Todos los días y de manera casi habitual, millones de transacciones comerciales están acompañadas de una solicitud: “¿me puede dictar su RUT?”.
Esta escena se ha regularizado tanto, que muchos ni siquiera cuestionan el destino final de su información personal. Lo cierto, es que el RUT es un dato privado, que cruzado con otras bases de datos, le proporciona a las empresas un valiosísimo perfil de sus consumidores.
Sin embargo, la exigencia del RUT y de cualquier otro dato personal es completamente irregular y por ende, los consumidores no están obligados a entregarlo.
Así lo afirma el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Marcelo Drago, quien hace un llamado a los ciudadanos a cuidar su información privada.
“Al facilitar este dato personal, estamos proporcionando información que además de ser cruzada con otras bases, puede ser vendida o utilizada de manera abusiva para otros fines. Así, los datos que hoy son entregados en un supermercado, pueden ser contrastados con farmacias, clínicas o isapres, lo que además de configurar un perfil de nuestro comportamiento, da pie para estrategias de marketing, ofertas y publicidad que nunca hemos solicitado”, explica Drago, recalcando que la norma que regula el tratamiento de los datos personales en nuestro país data de 1999, lo que significa un profundo atraso en materia de regulación y protección para los ciudadanos.
De hecho, hoy en el Senado se discutirá en primer trámite la modificación de esta norma, una propuesta que reconoce legalmente el derecho de autodeterminación informativa e incorpora obligaciones de los responsables y encargados del tratamiento de datos.
«El llamado es claro: ninguna empresa de retail o comercio puede condicionar la compra o la garantía de un producto a la entrega del RUT u otro dato personal. Asimismo, ninguna compañía puede instaurar cláusulas abusivas o recolectar nuestra información privada para luego tratarla bajo otros fines. De hecho, el tratamiento de los datos personales sólo podrá efectuarse con el consentimiento expreso del titular. Cualquier cláusula que contemple la autorización por parte del consumidor para que el proveedor efectúe un tratamiento de sus datos personales, que se aleje de la finalidad del contrato, puede ser considerada como una cláusula abusiva”, sentenció Drago.