Monte Verde: Tribunal Ambiental autorizó detener taller de redes

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El Tercer Tribunal Ambiental, con competencia desde la Región del Biobío y hasta Magallanes y Antártica Chilena, autorizó, por 15 días, una medida provisional de detención de funcionamiento de las instalaciones del taller de redes de la sra. Lorena Alarcón Rojas, ubicada en la Región de Los Lagos, comuna de Puerto Montt, debido a un daño inminente al medio ambiente, la salud de las personas, y el patrimonio cultural, provocado por la descarga de RILES al margen de lo permitido en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

La autorización se emitió en respuesta a una solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que denunció la afectación o contaminación al estero Chinchihuapi ubicado en el sector de la Pirámide, Trapén, por su cercanía al mundialmente conocido sitio arqueológico Monte Verde, declarado Monumento Histórico el año 2008.

En la decisión del Tribunal, se indicó que, “conforme a lo analizado, los antecedentes evidencian un posible alto impacto ambiental en los cursos de agua en términos ecosistémicos; así como también, la extensión de éstos, producto de la pendiente de descarga, lo que podría provocar limitaciones a los usos de aguas, dado que la ausencia de tratamiento de los vertidos de RILES, puede poner en riesgo la salud de las personas que habitan en zona aledaña, como además, la conservación del material orgánico cultural del sitio arqueológico Monte Verde, pudiendo significar un perjuicio al patrimonio cultural”.

La fiscalización de la SMA tuvo su origen en una denuncia hecha por la I. Municipalidad de Puerto Montt, y fue realizada en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos. A partir de estos informes, la SMA concluyó que “el taller de redes se encuentra realizando operaciones no autorizadas en la evaluación ambiental, como es el almacenamiento de riles en pozos excavados directamente en tierra, sin ningún tipo de impermeabilización u otra medida de contención efectiva, lo que ha producido el rebalse y posterior escurrimiento aguas abajo de la instalación, afectando los cursos de agua aledaños incluyendo el estero Chinchihuapi”.

Es así que el Tercer Tribunal Ambiental decidió autorizar la medida, entre otros antecedentes, por lo establecido en el informe técnico de la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, el que entregó “muestras de tres puntos relativos a la calidad de las aguas que permiten apreciar que los registros físico-químicos medidos, indicarían que podría existir un impacto significativo en la zona aledaña al rebalse y escurrimiento de los RILES sin tratamiento, provenientes de la actividad”, lo que provocaría la presencia de “presencia de sedimentos de color negro, característicos de condiciones anóxicas (ausencia de oxígeno) y altas concentraciones de sólidos suspendidos totales en el agua, espumas y fuertes olores (…), confluyendo finalmente en el estero Chinchihuapi”.