Corte ordenó a Sernapesca informar sobre uso de antibióticos en la industria salmonera en el 2014

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Corte de Apelaciones de Santiago - Foto: Mauricio Sáez E.

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) entregar toda la información que posea respecto de cantidades y tipos de antibióticos utilizados por las empresas en cultivo de salmones durante 2014.

En fallo unánime (causa rol 11771-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Mario Rojas y el abogado (i) Mauricio Decap– acogió el recurso de reclamación presentado por la organización no gubernamental Oceana Inc. y ordenó la entrega total de la información que, parcialmente, proporcionada por el Consejo para la Transparencia (CPLT).

La resolución del tribunal de alzada sostiene que no existen motivos para mantener reserva de una información pública y que no afecta a la industria salmonera, más aún cuando algunas empresas accedieron a la entrega de dichos datos.

«Esta Corte no comparte los argumentos de la resolución impugnada de reclamación, y reafirmados en el informe emitido por el Consejo, ya que hay varias razones que hacen aconsejable entregar la información que se requiere.

Desde luego, en el contexto de un Estado Democrático de Derecho, es necesaria la existencia de una fiscalización o control social, que debe ejercerse por los ciudadanos, sin perjuicio del control que le cabe al propio Sernapesca, respecto de las empresas del rubro del cultivo de la especie salmón, para así por un lado, poder fiscalizar el debido cumplimiento de las funciones públicas por parte de los Órganos del Estado, que como precisa la Constitución Política, se deben al principio servicial sobre la persona humana y cuya finalidad esencial es promover el bien común. Asimismo, permite el escrutinio público sobre las propias empresas o entidades fiscalizadas por el respectivo órgano de la Administración, que permita entonces apreciar el modo como se respeta la legislación que enmarca su actuación económica, en el terreno del ejercicio de la libertad de ejercer una actividad económica lícita, pero por cierto apegada a la Constitución y a las leyes», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «hay que llamar la atención sobre la circunstancia de que se trata de una información relativamente antigua, porque se limita al año 2014 y no puede, por la propia dinámica de la actividad comercial de las empresas de este rubro económico, estimarse actual, en términos de que el conocimiento de lo que se reclama conocer ponga en riesgo la actividad y derechos comerciales y económicos que emanan de la misma. De otro lado, no existe prueba que determine que la afirmación del Consejo para la Transparencia, que se funda en la alegación de las propias empresas afectadas, sea efectiva. En efecto, la negativa está basada en pronunciamientos anteriores sobre la materia del mismo Consejo, en el cual sentó determinados principios que aplicó al presente caso, pero que a esta Corte no le parecen razonables y, desde luego, no le son oponibles. Por ende, no se encuentra desvirtuada la presunción de publicidad que, como se ha visto, afecta a los actos de la Administración, la que se extiende a la información que esta mantenga producto del desempeño de sus funciones, y que como se ha dicho, no se encuentra en alguno de los casos en que opera alguna causal de reserva».

En la especie –continúa– «existe, efectivamente, un interés público comprometido, como lo es la salud de las personas y la protección del medio ambiente, pues el acceso a la información solicitada lo es conforme a la finalidad señalada. Este interés podría importar una colisión con el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, más con las restricciones impuestas se ha alterado el goce del principio de publicidad, llamando la atención de esta Corte el hecho que el Consejo para la Transparencia no le asigne prioridad ni importancia alguna a esta colisión, ya que la legislación tiende a considerar esta posibilidad. En el caso de la especie, el principio amenazado de afectación se relaciona con valores comerciales y/o económicos de las empresas del rubro, y como contrapartida, la satisfacción del principio de publicidad, relacionado, definiendo su finalidad, con valores vinculados a la salud humana y a la protección del medio ambiente. En un caso se podría poner en riesgo el derecho a desarrollar una actividad económica, y en el otro se impide la concreción del principio de publicidad y transparencia. Se relacionan con las opciones, en abstracto, de hacer primar en las colisiones unos principios sobre otros, lo cual ha de hacerse con la mayor objetividad y, en una sociedad democrática de Derecho, según la norma del artículo 4° de la Carta Fundamental, los valores vinculados a la persona humana debieran servir de peso fundamental para definir el asunto, en favor de estos últimos, ciertamente».

Por lo tanto, concluye, «se acoge la reclamación interpuesta por don Alex Muñoz Wilson por sí y en representación de Oceana Inc. en contra de la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia con fecha veinte del mes de octubre del año dos mil quince, en la causa rol C1536-2015, la cual se estima ilegal, y se ordena que se debe hacer entrega por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o SERNAPESCA a dicho reclamante de la totalidad de la información solicitada, esto es, la «información desagregada por empresas y centros de cultivo, sobre cantidades y clases de antibióticos usados por la industria del salmón de cultivo durante el año 2014».