A dos penas de 541 días cada una, al pago de una multa de 5 UTM y a la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados, fue sentenciado un hombre que fue sorprendido en dos oportunidades manejando su vehículo en estado de ebriedad. El caso fue llevado a juicio oral por la Fiscalía Local de Puerto Varas y, de acuerdo a la sentencia, el imputado deberá cumplir ambas penas privativas de libertad en forma íntegra y efectiva.
Durante el juicio oral realizado ante el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, el Fiscal Naín Lamas Caamaño, sostuvo que el acusado Mauricio Andrés Garay Alvarado había sido condenado en septiembre de 2013 por el Tribunal de Garantía puertovarino a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años. Estando esa resolución vigente, el 7 de diciembre de 2014 aproximadamente a las 01:13 horas el imputado fue sorprendido conduciendo su vehículo en estado de ebriedad por calle Santa Rosa de Puerto Varas, lo cual, constó a personal de carabineros que lo detuvo en dicho lugar “por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar”, se indica en la acusación fiscal. De acuerdo a la alcoholemia cuyo resultado fue dado a conocer en la audiencia pública, el resultado fue de 2.31 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Conforme a la misma acusación, sólo 4 días después, el mismo acusado fue nuevamente sorprendido manejando en estado de ebriedad. Esta vez, Carabineros lo detuvo en la intersección de calle Del Salvador esquina Santa Rosa y se le trasladó al Hospital de Llanquihue, donde se realizó la alcoholemia voluntaria la que arrojó un resultado de 2.34 gramos por mil de alcohol en la sangre.
De acuerdo a lo planteado por el representante del Ministerio Público, a Garay Alvarado le correspondió participación como autor de dos delitos de conducción en estado de ebriedad, en grado de consumados, calificación jurídica que fue compartida por el Tribunal Oral. Durante el juicio oral también se expuso que el acusado registraba otras causas el mismo tipo de delito en los años 2005, 2009 y 2013.
En la sentencia pronunciada este lunes por los jueces Neyda Santelices, Ivonne Avendaño y José Ignacio Bustos, se determinó que “los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior a los hechos punibles y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos, no permiten presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Por lo que el condenado cumplirá íntegra y efectivamente las penas privativas de libertad impuestas”.