Por robo con homicidio condenan a imputado en caso de profesora de Inacap Paola Vega

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Foto de contexto: Poder Judicial

Luego de una semana de juicio oral, este sábado el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrado por las magistradas Patricia Miranda Alvarado (presidenta), Neyda Santelices Moreno e Ivonne Avendaño Gómez, dictó veredicto condenatorio en contra del imputado Cristián Rafael Barría Inostroza, por el delito de robo con homicidio.

La Fiscalía solicitó en su acusación la pena de presidio perpetuo calificado por el crimen de que fue víctima la docente de Inacap Paola Vega Quezada.

Diversas pruebas como testigos, peritos y documentos, fueron rendidas durante el juicio por parte del Fiscal Jefe de Puerto Montt, Marcello Sambuceti Correa, quien llevó adelante el juicio oral que había comenzado el lunes 21 de septiembre.

En el veredicto dictado el día de hoy, además de establecer que éste resultó culpable del delito de robo con homicidio, se acogió la agravante invocada por la Fiscalía en su acusación de haber el imputado aumentado deliberadamente el mal del delito respecto de la víctima, causando otros males innecesarios para su ejecución.

La resolución del tribunal sostiene que “el día 10 de mayo de 2014 alrededor de las 10.30 horas aproximadamente, en circunstancias en que Paola Andrea Vega Quezada transitaba por la escalera ubicada en la ladera del cerro de la población Manuel Montt con destino hacia la calle Padre Harter en la comuna de Puerto Montt portando entre sus manos un teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy Core color blanco con el cual hablaba por teléfono en ese momento, fue interceptada por Cristian Rafael Barría Inostroza, quien le arrebató contra su voluntad y con ánimo de lucro el teléfono que portaba en ese momento, y ante la reacción de ésta para recuperarlo, éste la agredió con golpes en la cabeza y diversas partes del cuerpo, producto de lo cual cayó al suelo. En dicho lugar, aprovechando el estado de indefensión en que se encontraba Paola Andrea Vega Quezada, ya herida y para sustraerle su teléfono celular, le profirió heridas cortopunzantes en el cuello, con un elemento cortopunzante, con el fin de darle muerte”.

El acta de deliberación agrega que “mientras agonizaba imposibilitada de oponer resistencia, recogió unos palos del mismo lugar” con los que la agredió sexualmente, “aumentando deliberadamente su dolor. Revisó sus ropas y le sustrajo también con ánimo de lucro la suma de $3.000 en dinero efectivo y un par de zapatillas”.

El veredicto sostiene que Paola Vega Quezada sufrió diversas lesiones, “falleciendo en el mismo lugar a consecuencia de la lesión cervical”.

“La prueba producida por el acusador fiscal y querellante durante la audiencia de este juicio oral, ha logrado superar la presunción de inocencia que ampara al acusado Cristian Rafael Barría Inostroza, permitiendo conducir al tribunal a la convicción -más allá de toda duda razonable- que a éste le ha correspondido una participación culpable y penada por la ley, como autor del delito de robo con homicidio en la persona y propiedad de Paola Andrea Vega Quezada, toda vez que ha tenido participación en el mismo de una manera inmediata y directa en la forma que describe el artículo 15 N° 1 del Código Penal”.

El tribunal comunicó “que con relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad inherentes al hecho punible, se acogerá la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°4 del Código Penal, esto es, aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. Que el tribunal rechazará la agravante de responsabilidad penal del artículo12 N° 9 del Código Penal, esto es “Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan ignominia a los efectos propios del delito”, por las razones que se dirán en la sentencia que se dicte al efecto».

El acta además apuntó a que “estando reconocida por el Ministerio Público y querellante en su acusación la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, ‘la irreprochable conducta anterior’, ella será acogida a favor del acusado”.

La lectura de la sentencia quedó fijada para el día jueves 1 de octubre a las 15:30 horas.