Puntualmente a las 8.30 horas de hoy, cuando la lluvia se hacía presente con fuerza, llegaron hasta el Registro Civil de Puerto Montt Víctor Campillay y René Ornelas, la pareja que se transformó en la primera a nivel nacional en solicitar la suscripción del nuevo Acuerdo de Unión Civil que comenzó a operar hoy, tras haber sido promulgada la ley 20.830 en abril de 2015 y estar en etapa de implementación durante estos meses.
De esta manera el intendente de la Región de Los Lagos, Nofal Abud junto al seremi de Justicia, Mario Madrid, y el director subrogante del Registro Civil en la región, Pablo Yermany, detallaron los aspectos más importantes del Acuerdo de Unión Civil, pacto que se traduce en la regulación de los convivientes en temas familiares, patrimoniales, derechos de salud, laborales y previsionales.
Víctor Campillay y René Ornelas indicaron que con la nueva normativa «pasamos de la ilegalidad a la oportunidad de compartir en igualdad de derechos. Es un sueño hecho realidad que logramos por amor”. Tanto esta pareja como quienes comiencen a pedir día y hora, podrán celebrar el Acuerdo desde el 22 de octubre de 2015.
El intendente Nofal Abud, manifestó que “nuestra Constitución señala que los hombres nacen iguales y libres en derechos, pero vemos que personas del mismo sexo, como Víctor y René no tenían la posibilidad de regular su situación, ahora si podrán hacerlo”.
Para enfrentar el inicio de esta ley, las autoridades destacaron que el Registro Civil ha realizado desde el año 2014 un programa de difusión y capacitación a sus funcionarios en todo el país. Este año 2015, se formaron a 66 oficiales civiles como monitores regionales y se espera formar en la nueva ley a más de 1.800 funcionarios.
Antecedentes del Acuerdo de Unión Civil:
¿Qué es la Unión Civil?
Es el contrato que pueden celebrar las parejas que hacen una vida común, a través del cual el Estado reconoce su nuevo estado civil y regula ante la ley diversos aspectos familiares, patrimoniales y de derechos de salud, laborales y previsionales de su relación. Los contrayentes que celebren la Unión Civil pasan a ser convivientes civiles.
Es una institución transversal, que puede ser aplicable tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo.
¿Dónde y cómo se celebrará la Unión Civil?
Ante el Oficial del Registro Civil, pudiendo celebrarse en la Oficina del Registro Civil o fuera de ella, igual que el matrimonio.
¿Cuándo y dónde puedo solicitar hora para AUC?
A partir de hoy, de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas, en oficinas de todo el país, salvo las ubicadas en hospitales o centros especializados de atención (vehículos, identificación).
¿Cuáles son los requisitos?
La Unión Civil puede celebrarse entre contrayentes de distinto o del mismo sexo; que sean mayores de 18 años y que no estén casados al momento de contraer el vínculo.
En esta ceremonia no se requerirán testigos. No se exigirá acreditar convivencia previa a la celebración. Tener libre administración de sus bienes.
¿Cuánto vale efectuar un AUC en oficinas?
Es gratis.
¿Cuál es el valor si el AUC se realiza a domicilio?
Si se realiza de lunes a viernes de 8.30 a 17.30 horas, el valor es de $21.680, en tanto si se efectúa fuera de ese horario, el costo es de $32.520
¿Cambiará el estado civil de los o las contrayentes?
Sí. Las personas que suscriban la Unión Civil tendrán el estado civil de “conviviente civil”. Una vez terminada la Unión Civil, la persona recupera su Estado Civil previo a la Celebración, salvo por la causal de matrimonio entre los convivientes, en que éstos adquieren el Estado Civil de casados.
¿Qué sexo deben tener las parejas para acceder a la Unión Civil?
La Unión Civil será aplicable tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo, de modo que será una institución transversal. Contribuirá de esta manera al término de la discriminación de las parejas del mismo sexo, constituyéndose como un estatuto integrador y protector.
¿Qué protección entrega la Unión Civil sobre los aspectos patrimoniales?
El régimen general de bienes entre las personas que contraen la Unión Civil será la separación total de bienes. Sin embargo, se establece la opción para los contrayentes de adoptar un régimen de comunidad de bienes al momento de celebrar la Unión Civil. Además, durante la vigencia de la Unión Civil, los convivientes podrán, por una única vez, pactar la separación total de bienes.
De esta manera, se establece para los convivientes la posibilidad de optar a un régimen de comunidad, esto es, que el trabajo mancomunado de ambos convivientes sirve de apoyo y sustento económico de la familia.
¿De qué manera se podrá poner término a la Unión Civil?
Entre otras causales, se podrá poner término:
– De común acuerdo a través de un Acta ante el Registro Civil o Escritura pública que se suscribe en el Registro Civil.
– Unilateralmente y por otras causas como la muerte de uno de los convivientes.
¿Qué institución resolverá las controversias entre los convivientes?
Los Tribunales de Familia.
¿Qué relación existirá entre el o la conviviente y los parientes del otro u otra conviviente?
Se establece relación de parentesco entre uno de los convivientes y los parientes del otro.
¿De qué manera incorpora la ley a los niños o niñas de los o las convivientes?
Teniendo siempre presente el interés superior del niño o niña, quien contrae la Unión Civil podrá ser considerado por el Juez de Familia para otorgarle el cuidado personal del hijo o hija de su conviviente civil, en caso de inhabilidad física o moral de este último. Para estos efectos, el o la conviviente civil y el cónyuge no padre, tendrán, al igual que los ascendientes, preferencia para que se le confiera dicho cuidado.
¿Se reconocerán las uniones civiles celebradas en el extranjero?
Sí. Se reconocerán las uniones civiles celebradas en el extranjero.
¿Se reconocerán en Chile los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero?
Se reconocerán en Chile como Uniones Civiles los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero que se sometan al Registro Especial del Registro Civil. De esta forma se producirán en Chile los mismos efectos que una Unión Civil.
¿Qué protección se entregará en el aspecto de salud?
Se reconoce al conviviente civil como carga para efectos del sistema de salud.
¿Cuáles serán los derechos laborales del conviviente civil en caso de muerte de uno o una de los convivientes?
Los derechos del conviviente civil sobreviviente, para efectos laborales, son los mismos que los del cónyuge. Se otorgan así:
– Permisos al conviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja civil.
– Derecho a recibir la última remuneración del conviviente fallecido.
– Derecho a recibir el desahucio del conviviente fallecido.
¿Podrá el conviviente civil ser beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobrevivencia?
Sí. El o la conviviente civil será beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobrevivencia.
¿Existirá una compensación económica si él o la conviviente no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa?
Se establece el derecho de demandar compensación económica en caso que uno de los convivientes no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia de la Unión Civil.
¿Cuáles serán los derechos hereditarios y sucesorios para él o la conviviente sobreviviente?
Cada conviviente civil será heredero y legitimario del otro y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge.