Feriado irrenunciable de Fiestas Patrias: Hasta 800 mil pesos de multa por trabajador arriesgan empleadores que incumplan

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La seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Rosmanich, junto a la directora regional del Trabajo, Camila Jordán, repartieron volantes e informaron sobre los alcances de los feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio del 18 y 19 de septiembre.

Ambas autoridades recorrieron las instalaciones del mall Costanera de Puerto Montt, donde realizaron un volanteo con el objetivo de informar acerca de los derechos de los trabajadores en Fiestas Patrias.

«Estamos iniciando una campaña de difusión  por lo que esperamos que los dueños de los locales comerciales oigan este llamado y efectivamente sus trabajadores puedan descansar», dijo la seremi Rosmanich.

Por su parte, Camila Jordán, Directora Regional del Trabajo señaló que según la normativa,  son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret , casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados ; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Este descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06:00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en  turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable los empleadores serán sancionados con multas que van desde $202.235 hasta $808.940 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

De 1 a  49 trabajadores:  5 UTM ($202.235) por cada trabajador afectado.

De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM ($404.470) por cada trabajador afectado.

De 200 o más trabajadores: 20 UTM ($808.940) por cada  trabajador afectado.

En el caso de las multas al comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre. En este caso, van de $404.470 hasta $2.426.820 por empresa.

de 10 UTM ($404.470) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.de 40 UTM ($1.617880) si la empresa tiene entre 50 y 199.de 60 UTM ($2.426.820) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Camila Jordán señaló que los años anteriores se ha detectado un alto cumplimiento a nivel regional, el año 2011 no se cursaron multas y el año pasado fueron multadas tres empresas dos en Puerto Montt y una en Osorno, por no respetar el descanso obligatorio de los días 18 y 19 de septiembre.

Las autoridades señalaron que para consultas sobre la materia podrán visitar el sitio web www.dt.gob.cl o www.direccióndeltrabajo.cl o llamar al 600 450 4000.

«Los días 18 y 19 de septiembre la Dirección del Trabajo estará fiscalizando con rondas, en respuesta a denuncias que se hagan en nuestro call center y en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl . En este último habrá un banner para que el trabajador r y nosotros enviaremos un fiscalizador que esté cerca del lugar para ver si el local está abierto y si corresponde que lo esté», Jordán.