El jueves 9 de mayo comenzó a difundirse la noticia de que en la madrugada del mismo día las oficinas de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos en Santiago habían sufrido el robo de información. Horas después la entidad descartó que se haya sustraído información y que se haya accedido a los sistemas computacionales, negando también la pérdida de equipos.
El abogado experto en Nuevas Tecnologías y docente de la Universidad San Sebastián de Puerto Montt, Claudio Thomas Veloso, aclaró qué se puede considerar «robo de información», considerando que «la información no es un bien susceptible de la figura penal del robo, por cuanto no corresponde a un bien material de aquellos que se pueden percibir con los sentidos, ni adquirirse mediante fuerza; sino que un bien intelectual, inmaterial. Pero esta característica no significa que no pueda ser objeto de delitos. De hecho hace ya un buen par de décadas que la comunidad internacional ha buscado modelos y fórmulas para proteger la información y evitar que llegue a ser conocida por personas inadecuadas».
Claudio Thomas, quien también es Consejero Permanente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías, mencionó que la principal norma que se refiere a las transmisiones de información -o datos de los que se puede deducir la información- es la Ley de Protección de Datos Personales, que no protege la información de empresas, sólo la de personas naturales.
El experto consideró que «lamentablemente la legislación en nuestro país se ha quedado completamente ajena a la realidad del altísimo valor que puede asumir la información en nuestros días. De ahí que un caso como el del SII hubiera sido castigado como un robo de equipos computacionales, sin considerar de modo alguno, la relevancia de la información que contenían«.
«Tener conciencia de la importancia de la información es crucial para toda empresa en nuestros días, y hacerse asesorar para su correcta protección es una labor que debe abordarse con seriedad y, en muchos casos, con urgencia. Otro tanto se debe pedir al legislador, ya que nuestra Ley de Delito Informático se cuenta entre las más obsoletas de nuestro ordenamiento jurídico», concluyó Thomas.