Corte ordenó vacunar a una menor cuya madre se opuso a aplicar plan obligatorio de inmunización

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La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió un recurso de protección presentado por Servicio de Salud de Talcahuano, en contra de una madre que se opone a aplicar a su hija el plan de vacunas nacional.

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Carlos Cerda (suplente) y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Prieto, ratificaron la sentencia del tribunal de alzada de Concepción que establece que el actuar de la madre es caprichoso y atentatorio al derecho a vida y la salud de la menor.

“Que de lo expuesto en los fundamentos que preceden, queda de manifiesto que la negativa de la recurrida, madre de la menor, en vacunarla conforme al calendario de vacunas que ha establecido el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha sido ilegal, esto es contrario al ordenamiento jurídico, en el caso, al decreto exento N°6 de 29 publicado el 19 de abril de 2010 en el Diario Oficial, y arbitrario, por cuanto dicha negativa ha sido sólo por la voluntad o capricho de la recurrida. Además ha amenazado el legítimo derecho a la vida de la menor de autos, ya que al no ser vacunada, se encuentra expuesta a contraer enfermedades inmunoprevenibles que podrían acarrearle discapacidades, e incluso la muerte. Según la doctrina, para que la amenaza concurra en esta acción de protección, debe constituir peligro de suceder algún mal y posible de concretarse en un tiempo próximo”, dice el fallo del tribunal de alzada.

Por lo tanto, se ordena: “Que se acoge, sin costas, por gozar la recurrida de privilegio de pobreza, la acción de protección deducida en lo principal de la presentación de fs.9 por don Aníbal Cea Henríquez, en representación del Servicio de Salud Talcahuano, en contra de doña Desirée Becerra Toledo. En consecuencia, se autoriza al organismo recurrente para que proceda a la vacunación de la menor E.C.B. tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, bastando para ello, la sola presentación de copia autorizada de esta resolución; obrando, en lo demás, de la forma dicha en el fundamento undécimo de este fallo”.

La sentencia de la Corte Suprema se adoptó con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por revocar el fallo aludido y rechazar la acción cautelar impetrada.

“Contextualizada la discusión, se debe analizar si efectivamente la negativa de la recurrida a que su hija reciba las vacunas que son parte del programa de vacunación obligatorio, reviste el carácter de arbitraria, esto es, sustentada en el mero capricho. En este punto, se debe señalar que, conforme al mérito de los antecedentes, la negativa de la recurrida no aparece como caprichosa, pues como madre busca impedir que su hija, actualmente sana, reciba sustancias tóxicas, y es por esa razón que ha solicitado al Ministerio de Salud -según se lee a fojas 21- informes que éste tenga en su poder y que demuestren que las vacunas que recibirá su hija no son dañinas, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna del aludido organismo. Aún más, al evacuar informe el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío, éste se limita señalar que las vacunas cuentan con componentes  seguros, no acompañando antecedentes o estudios que demuestren lo aseverado, no satisfaciendo en esta sede las inquietudes de la madre de Emilia, quien no se niega injustificadamente a que su hija sea vacunada, sino que exige que previo a ello, se le demuestre que las mencionadas vacunas son beneficiosas y no perjudiciales”, opina el disidente.