Corte Suprema rechazó recursos de nulidad presentados en el «caso bombas»

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La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados en la investigación por los delitos de colocación de artefactos explosivos, ocurridos entre 2006 y 2010, en diversos lugares de la Región Metropolitana, y de financiamiento de actividades terroristas, proceso conocido como “caso Bombas”.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar (suplente), desestimaron los recursos presentados por el Ministerio Público y el Ministerio del Interior en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que, el 13 de julio pasado, absolvió a los seis imputados en la causa.

La decisión confirma la absolución de Francisco Javier Solar Domínguez, Gustavo Adolfo Fuentes Aliaga, Felipe Ignacio Guerra Guajardo, Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, por colacación de artefactos explosivos; y de Omar Alejandro Hermosilla Marín y Carlos Luis Riveros Luttgue, por el delito de financiamiento de actividades terroristas.

El ministro Milton Juica -presidente de la sala y presidente subrogante del máximo tribunal- explicó, al dar a conocer la resolución, que “la comunidad tiene que tomar conocimiento de la existencia del fallo y aceptarlo, porque (el tribunal de justicia) es la única parte válida que puede resolver un conflicto de esta naturaleza. Por supuesto, las opiniones pueden ser encontradas, pero con eso se termina todo el juicio relacionado con este caso, con una sentencia por la cual se desestimó la acusación del Ministerio Público y del Ministerio del Interior”.

El ministro añadió que: “aquí no se puso en cuestión de que existieron delitos y hubo bombas explosivas. El tema no pasó por la calificación del delito, sino por el establecimiento de presunciones o cargos en contra de los imputados. En eso la prueba fue insuficiente y por eso los jueces estimaron que, no que no existieran los hechos, los hechos existieron, nadie lo puede negar, sino que respecto de esos hechos, los antecedentes incriminatorios respecto de los imputados no eran suficientes para formar la convicción de condena”.

Respecto de una de las causales esgrimidas por el Ministerio del Interior, el fallo señala: “Para evitar repeticiones inútiles, sólo se acotará que en ese extenso motivo los jueces del tribunal oral explicaron que hubo una serie de aristas que no fueron objeto de análisis policial ni fiscal, puesto que sólo se indagó por estos hechos a quienes habitaban casas ocupa y se les atribuyó la calidad de anarquistas. Sin embargo, en el juicio apareció que entre las adjudicaciones de los hechos investigados, surgieron algunas que sindicaban a la Juventud Rebelde Miguel Enríquez, CRA, Rodrigo Orias, una relación con grupos de heavy metal satánicos, el Nazi (Roberto Andrés Gajardo Rubilar), entre otros, los que fueron descartados sin investigarlos”.

“En conclusión y tal como ya se razonó previamente, la reflexión sobre la investigación sesgada derivó del hecho de haberse demostrado que habían otros sujetos que aparecían adjudicándose la perpetración de la colocación de los artefactos explosivos de que se trata o que eran eventuales autores de ello y que, sin embargo, no fueron indagados, de modo que no ha existido la infracción que se pretende”, dice el fallo.