Condenan a cinco empresas por colusión en el mercado turístico chileno

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La Corte Suprema determinó que las empresas Abercrombie & Kent S.A., ADSmundo Turismo Ltda, Turismo Cocha S.A., Chilean Travel Services Ltda. y Turavion Limitada, realizaron diversas conductas concertadas para intentar obtener beneficios económicos, por lo que deberán pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Anuales (equivalentes a $ 23.742.000) cada una, por colusión en el mercado turístico en Torres del Paine, Isla de Pascua y San Pedro de Atacama.


En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Jorge Lagos, acogieron los recursos de reclamación presentados por la Fiscalía Nacional Económica y la sociedad Explora Chile S.A. en contra del fallo dictado por Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC), que había rechazado en primera instancia la acusación.

En concreto, se establece que las cinco empresas sancionadas citaron a un representante de los Hoteles Explora a una reunión, el 20 de febrero de 2008, para plantearle un alza en las comisiones por sus servicios -desde 20% a 25%-, realizando en conjunto diversas amenazas en caso de no aceptar el aumento (no comercializar los servicios de Explora y desviar los clientes a la competencia). 

“Que, en el presente caso, a juicio de estos sentenciadores se encuentran configurados los elementos que, según la doctrina de los autores y jurisprudencial a que se ha hecho referencia en este fallo, de la colusión, a saber: la existencia de un acuerdo –en el caso de autos éste se verifica al pretender obtener mejores beneficios de las operadoras turísticas en las ventas de Explora-; su objetivo –obtener mejores comisiones por las ventas hechas por los paquetes turísticos de las requeridas para los Hoteles Explora-; la aptitud objetiva de dicho acuerdo para producir algún efecto contrario a la libre competencia, pudiendo ser éste concreto o sólo potencial –el que se manifiesta al pretender desviar clientes a la competencia de Explora-; y la voluntad y decisión conjunta de llevar a cabo el acuerdo –mediante la reunión sostenida por las requeridas con el representante de Explora-, todo ello lleva indiscutiblemente a dar por acreditada la conducta denunciada en el requerimiento efectuado por la Fiscalía Nacional Económica”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Conforme a lo expuesto y teniendo en consideración el acuerdo de las empresas requeridas en el sentido ya relatado, su obrar importa que ellas incurrieran en conductas que infringen el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, consistentes en solicitar coordinadamente a Explora Chile que subiera las comisiones por las ventas en los paquetes turísticos de ésta en aquellos lugares en que la misma mantiene hoteles de lujo, bajo amenaza que de no ser aceptado se desviarían tales ventas a los hoteles de la competencia”.