Corte Suprema fija en 35 millones de pesos la indemnización a matrimonio que fue atacado por un perro en el año 2001

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La Corte Suprema determinó que el dueño de un perro de raza akita deberá pagar una indemnización de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) a la víctima y su cónyuge por el ataque y mordeduras del animal, hecho ocurrido en 2001, en Pirque, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal -Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Ricardo Peralta- determinaron que se debe indemnizar por el daño moral  provocado  a las víctimas Aldo Albertini Artigas y su mujer Jenny Mayenberger Bezanilla.

El demandado es Iván Peters Ruff, administrador del Fundo Santa Isabel de la Viña Concha y Toro -al momento de los hechos- y dueño del perro que, el 1 de noviembre de 2001, escapó del predio y atacó a Aldo Albertini Artigas.

La sentencia determina la responsabilidad de Peters Ruff por las lesiones provocadas por el animal, confirmando el fallo del Segundo Juzgado del Crimen de Puente Alto que, el 2007, condenó al dueño del can a 61 días de presidio remitido por su responsabilidad como autor de cuasidelito de lesiones.

“Que en primer término, cabe precisar que por sentencia ejecutoriada del Segundo Juzgado del Crimen de Puente Alto, en causa rol N°57.459-PL, de fecha 23 de octubre de 2007, el demandado don Iván Alberto Peters Ruff fue condenado como autor del cuasidelito de lesiones graves cometido en la persona de don Aldo Albertini Artigas, el día 1 de noviembre de 2001, en calidad de dueño del animal. De este modo, la responsabilidad civil de aquél demandado está determinada en el inciso primero del artículo 2326 del Código Civil que preceptúa: “El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal”.

La sentencia del máximo tribunal acogió un recurso de casación presentado por la Viña Concha y Toro –que había sido condenada por la Corte de Apelaciones de Santiago a pagar la indemnización- al determinar que no es responsable por la conducta del perro del administrador de su predio.

“Que en el caso de autos, de acuerdo con los antecedentes de hecho establecidos por los jueces de la instancia, el ilícito cometido como autor por el demandado don Iván Peters Ruff no guarda relación con su actividad laboral de administrador del fundo de propiedad de la sociedad demandada, ámbito en el que se sitúa el deber de supervisión, vigilancia y cuidado que, a su respecto, le compete a la sociedad Viña Concha y Toro S.A. en su calidad de empleadora de quien causó el daño. En consecuencia, no ha habido subordinación respecto del hecho ejecutado por el dependiente”, dice el fallo.

La indemnización se divide en $20.000.000 (veinte millones de pesos) para Aldo Albertini Artigas y $15.000.000 (quince millones de pesos) para su cónyuge, Jenny Mayenberger Bezanilla, por el daño moral provocado.