Tribunal de Alzada ordenó reincorporar a 10 alumnos sancionados por participar en toma de liceo en Santiago

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por 10 alumnos del Liceo Miguel Luis Amunátegui por una serie de medidas disciplinarias aplicadas por la dirección del establecimiento.

En fallo unánime, los ministros de la Sexta Sala Juan Manuel Muñoz Pardo, María Rosa Kittsteiner y la abogada integrante Claudia Schmidt, determinaron el actuar arbitrario de la dirección por las cancelaciones de matrículas y traslados a otros establecimientos de la comuna de Santiago.

De acuerdo al fallo, las medidas atentaron la garantía constitucional de igualdad ante a la ley, al aplicarse a sólo un grupo de alumnos que participó en la toma del establecimiento, entre el 10 de junio y el 10 de diciembre pasado.

“Que acorde con lo razonado precedentemente puede concluirse que respecto de ellos se ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que solo un grupo de alumnos ha sido objeto de cancelación de su matrícula, lo que implica que han sido discriminados en relación a sus otros compañeros, se les ha aplicado el máximo de penalidad y no se les ha dado oportunidad para hacer uso del derecho que el mismo Manuel de Convivencia consagra, apelar dentro de las 48 horas de tomado conocimiento de la medida, más aún si esta  solo se les comunicó de manera  verbal, por lo que carece de fundamentación susceptible de ser impugnada, en el caso de los recurrentes de fs. 26, y en el caso de alumno V se le comunicó por escrito, (copia de la carta rola a fs. 80, pero en ella no se indica ninguna razón por la cual se tomó la medida de cambio de establecimiento, lo que implica arbitrariedad de parte de la recurrida en contra de los recurrentes”, dice el fallo.

La resolución agrega que las determinaciones vulneran el derecho de los padres de los menores a la libertad de enseñanza,  “al derecho de los padres de elegir el establecimiento educacional de sus hijos, se ha visto afectado esa garantía  al decretarse el cambio de unidad educativa, sin expresión de causa”, afirma. 

“Por las razones anotadas y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección se declara que se hace lugar al recurso deducido a fs. 12  (…) por lo que se deja sin efecto la medida de cancelación de matrícula en el liceo recurrido y la medida de cambio de establecimiento, debiendo todos los estudiantes individualizados ser reincorporados de inmediato como alumnos regulares al Liceo Miguel Luis Amunátegui”, concluye el fallo.