En Semana Santa del año 2009 vecinos de un sector de Puerto Montt quemaron una carpa y automóviles en el campamento gitano que estaba ubicado en la intersección de Avenida Presidente Ibañez y Volcán Puntiagudo, frente a población Antonio Varas Norte, donde hoy está emplazado un centro comercial.
El acto de violencia se generó tras atribuir la presunta participación de un gitano en el atropello que le costó la vida a Juan Alvarado Velásquez el 15 de marzo de 2009.
El jueves 23 de abril de 2009 el fiscal Sergio Coronado formalizó, en una audiencia que duró más de dos horas, a Patricio Norambuena Farías por cuasidelito de homicidio, darse a la fuga en el lugar del accidente y conducir sin licencia profesional; Coronado mencionó ciertos datos, como un trozo de carrocería encontrado en el lugar del accidente que habría calzado con el colectivo Nissan V16 supuestamente conducido por Patricio Norambuena, entre otros antecedentes.
Dentro de la audiencia de formalización el año 2009, Norambuena declaró que no iba manejando el colectivo pero que sí lo hacía su cuñado y que ellos nunca atropellaron a una persona, sino que chocaron con unas piedras que los vecinos habían puesto para resguardar el cuerpo del fallecido que, según Norambuena, ya había sido atropellado. En la oportunidad el Juez de Garantía decretó prisión preventiva por 3 meses.
El Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación del cuasidelito de homicidio pero continuó la causa por los otros hechos (darse a la fuga del lugar del accidente y conducir el colectivo sin licencia profesional).
Finalmente esta semana se realizó el juicio simplificado contra Patricio Norambuena, logrando acreditar el defensor penal Nofal Abud que el imputado no manejaba el automóvil y que éste llegó seis minutos después de haberse producido el atropello.
Para lograr esto el abogado de la Defensoría Penal Pública presentó el registro de llamadas a la Central de Comunicaciones de Carabineros (Cenco) en la que varios testigos que se contactan con la policía para alertarla del atropello. Sólo la sexta llamada da cuenta de que un colectivo se detiene el lugar y lo sindica como el vehículo que habría arrollado a la víctima.
Los demás pobladores sindicaron en sus declaraciones que una camioneta blanca de doble tracción fue la que causó el accidente, no el Nissan V16 en el que viajaba el imputado. Otro antecedente muy importante fue la declaración de la persona –testigo de la Fiscalía- que viajaba en el taxi colectivo junto al imputado, quien reconoció en el juicio que él manejaba el vehículo y que no habían participado en el accidente.
Ante estos antecedentes el juez de Garantía Patricio Rondini decidió absolver de los cargos a Patricio Norambuena. Por su parte, el defensor penal público Nofal Abud, manifestó estar muy conforme con la resolución del Juez de Garantía ya que, según dijo,” los antecedentes de la investigación demostraban que el imputado era inocente, ya que no había participado en los hechos por los que lo acusaba el Ministerio Público”.