Autoridades aclaran puntos sobre feriados para trabajadores del Comercio en Fiestas Patrias

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En la región de Los Lagos, la Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, Andrea Rósmanich, junto a la Directora Regional del Trabajo, Camila Jordán, explicaron los alcances del feriado obligatorio e irrenunciable del día 18 y posiblemente del día 19 de septiembre del presente año, en la medida que se apruebe por el Senado el proyecto de ley mediante el cual se propone que el 19 de septiembre de 2011 también sea un feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, iniciativa que fue votada favorablemente en la Cámara de Diputados el pasado 8 de septiembre y que ingresó a segundo trámite en la Cámara Alta.

Trabajadores del comercio son aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos que en ellos se ofrecen. Se incluyen a los trabajadores que se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosados a los Servicentros, en la medida que la actividad que éstos realicen se limite a la venta de productos y mercaderías. Así, supermercados y comercio deben cerrar obligatoriamente a contar del día 17 a partir de las 21 hrs. hasta las 06 hrs. del día 19, y en caso de aprobarse la ley, del día 20.

 

“Los restaurantes, bombas de bencina y farmacias de turno, pueden abrir. En el caso de las tiendas en los servicentros que venden sólo productos como galletas, bebidas y dulces, deben cerrar. Pero si elaboran completos, sandwiches, cafés, etc, se consideran como restaurantes, y pueden abrir”, indicó Rósmanich.

La Directora Regional del Trabajo, Camila Jordán, sostuvo que el comercio que abra durante el día 18, y el 19 en la medida que el proyecto ingresado al Congreso se apruebe, y no otorgue el descanso a los trabajadores, se arriesga a multas que van de 5 a 20 UTM según el número de trabajadores que tenga la empresa. Entre 1 y 49 trabajadores la multa es de 5 UTM; entre 50 y 199 trabajadores la multa es de 10 UTM y si la empresa tiene más de 200 trabajadores la multa es de 20 UTM. Cabe señalar que la multa es por cada trabajador en infracción.

Respecto a la jornada laboral previo al feriado de fiestas patrias debe “ser el pactado en el contrato de trabajo, de esta manera toda modificación a la jornada debe ser acordada con los trabajadores. No procede la extensión unilateral de la jornada, ningún cambio de jornada puede ir en contra de la norma laboral y eso lo estamos fiscalizando desde ahora”, finalizó la autoridad.