La Defensora Nacional, Paula Vial, exigió con premura la reforma al sistema de ejecución de penas de Chile proponiendo, como puntos fundamentales, asegurar el derecho a defensa de los condenados y la dictación de una ley especial que contemple la designación de jueces de ejecución de penas.
Paula Vial dijo, durante su conferencia llevada a cabo hoy en el Aula Magna de la Universidad San Sebastián de Puerto Montt que “una cuestión indudable respecto de nuestro sistema de ejecución de penas es que requiere de varias reformas urgentes. Pero éstas no se limitan a las deplorables condiciones de hacinamiento y privación de libertad, que por cierto atentan contra la dignidad humana y que incluso podrían calificarse como un trato cruel, inhumano y degradante”. Para Paula Vial “es apremiante revisar nuestra normativa de ejecución de penas y visualizar los puntos críticos para modificar aquellos aspectos que a la luz de un sistema democrático y un proceso penal moderno, no se sustentan”.
La Defensora Nacional explicó que lo primero que el país debe hacer para mejorar las condiciones de nuestro sistema penitenciario es regularlo a través de una ley, y no de un reglamento como e en la actualidad. Este cuerpo legal debe asegurar que no se vulneren las garantías constitucionales de los condenados, como ocurre en la actualidad cuando se les abre y lee la correspondencia o cuando se les priva de su libertad de desplazamiento enviándolos a celdas solitarias de castigo.
“En nuestro país, a diferencia de lo que sucede en otros, la ejecución de las penas privativas de libertad ha estado siempre regulada sólo en un reglamento y no en una ley. Existe entonces una abierta infracción al principio de legalidad. Ello implica la vulneración de una serie de garantías constitucionales. Así, se infringe la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas todos los días en cada establecimiento penal, cuando se abre y lee toda la correspondencia que envía y recibe el recluso, por cuanto el reglamento penitenciario lo permite en razón de la seguridad del establecimiento. El derecho a la libertad personal y a la garantía de que ésta no puede ser privada, ni restringida también se ve afectada en los establecimientos penales se sanciona cuando a algún interno que ha cometido una falta grave con aislamiento en celda solitaria”, dijo Vial.
Como segundo punto, Paula Vial citó la necesidad de crear jueces de ejecución de penas, o sea jueces especializados abocados fundamentalmente a resolver materias sobre beneficios y las condiciones en las que los internos cumplen sus penas. Esto debido a que en la actualidad los Jueces de Garantía, quienes tienen la responsabilidad de velar por el correcto cumplimiento de las penas de los condenados, no llevan a cabo tal labor por estar dedicados a resolver materias del ámbito penal. Por otra parte, la defensora agregó que si se lleva a cabo esta reforma los jueces de ejecución de penas liberarían de la facultad de decidir sobre la libertad condicional de los internos a los Seremis de Justicia, labor cuestionada dada la naturaleza política de sus cargos.
“Existen varias materias en el ámbito penitenciario que podrían ser resueltas por el juez de ejecución y que en la actualidad son resueltas por comisiones especiales y otras autoridades que ponen en cuestionamiento la imparcialidad de la decisión tomada. Me refiero a los procesos de otorgamiento de la libertad condicional y rebaja de condena por comportamiento sobresaliente. En ambos casos son las Secretarías Regionales de Justicia las cuales otorgan estos beneficios. Dichos organismos carecen de la autonomía que caracteriza la figura del juez y que garantiza un accionar no coyuntural y menos ideológico, basado en ciertos elementos reflexivos y de argumentación técnica, imprescindible en un Estado democrático de derecho cuando del resguardo de los derechos fundamentales se trata. Ello queda de manifiesto en el propio mensaje con que el Presidente de la República envía en marzo pasado al Senado el proyecto de ley que modifica el actual régimen de libertad condicional (en el marco de las medidas para combatir el hacinamiento en las cárceles)”, agregó la abogada.
El tercer punto importante, destacado por la Defensora Nacional fue mejorar el acceso a la defensa penal que tienen en la actualidad los internos. “Un desafío urgente que debemos afrontar es el mejorar el acceso a la justicia de las personas condenadas privadas de libertad y ello pasa, necesariamente, por la posibilidad cierta de contar con un abogado defensor”, dijo. Según la Defensora Nacional en la actualidad, si bien el Código Procesal Penal contempla la asesoría letrada del imputado hasta la completa ejecución del fallo, lo cierto es que, en la práctica, durante la ejecución de las condenas los penados carecen de un abogado defensor. “Conscientes de ello, la Defensoría Penal Pública implementó el año 2009 un proyecto piloto de defensa penitenciaria con la colaboración de la Agencia española de cooperación internacional para el desarrollo. Se contrataron abogados y asistentes sociales exclusivamente para asistir las peticiones de las personas condenadas a penas efectivas. El éxito de dicho proyecto y convencidos de que esta defensa forma parte de la misión institucional de la defensoría, llevó a ampliarlo a la región del Bio Bío y la Región Metropolitana, dentro de un plan de implementación gradual que persigue en 4 años alcanzar una cobertura nacional”, finalizó la defensora.