El emplazamiento lo realizó el diputado Patricio Vallespín al Senado sobre el proyecto que fue aprobado en la Cámara en el año 2007
Más de nueve años lleva en el Congreso Nacional el proyecto de ley que regula la crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos. Al proyecto original, ya aprobado por la Cámara de Diputados, se suman varias iniciativas que han ingresado por el Senado y que se encuentran frenadas por diversas razones.
Por lo anterior, el diputado DC Patricio Vallespín emplazó al Senado a agilizar la tramitación del proyecto que fue aprobado por la Cámara en el año 2007 y que establece una serie de normas que podrían modificar el actual escenario en lo que a mascotas potencialmente peligrosas respecta. Lo anterior, tras sumarse un nuevo caso a la larga lista de víctimas por este tipo de hechos, donde finalmente, agregó el parlamentario, “nadie responde”.
Vallespín dijo que “si no se considera el proyecto ya aprobado en la Cámara por los diputados, entonces que se agilicen los otros proyectos, pero no podemos seguir entrampados; el caso registrado en Peñaflor es realmente impactante, y no podemos seguir detenidos en esta materia”.
El parlamentario explicó que el proyecto aprobado en la Cámara especifica una serie de normas para la crianza y adiestramiento de perros, señalando que se incluyen a los que “cualquiera sea su raza, respecto de los cuales se acreditare que hubieren atacado a personas u otros animales, aquellos, cualquiera sea su raza, que a juicio de la autoridad sanitaria muestren un comportamiento agresivo o inestable; aquellos ejemplares, sin importar su edad, que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: rottweiler, pit bull, dobermann, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario, fila brasileiro y akita”.
Se agrega que “los animales deberán ser inscritos por sus dueños en un registro público, y recibirán un carné, que los autoriza para su crianza, tenencia y para su desplazamiento en la vía pública”.
“Asimismo, al momento de su inscripción, sus dueños deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por los daños que el perro pueda ocasionar a terceros. Una copia de la póliza deberá ser archivada en la entidad administradora del registro”.
Finalmente y, entre otras regulaciones, se agrega que “los perros regulados por esta ley deberán ser siempre conducidos en los espacios públicos, incluyendo los bienes nacionales de uso público u otros espacios urbanos y bienes comunes de los inmuebles sujetos a la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, debidamente atados y con un bozal”.