Comisión de Economía de la Cámara aprobó tipificar la colusión como delito

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Tras ocho meses de trabajo, la Comisión de Economía -que preside el diputado Gonzalo Arenas (UDI)- terminó el análisis del proyecto de ley que impone penas a quienes atenten contra la libre competencia y tipifica la colusión como delito en el Código Penal,

con el fin de desincentivar este tipo de actos que anteriormente sólo recibían multas.

El proyecto está basado en una indicación sustitutiva -acordada entre el Ejecutivo y los parlamentarios- que reemplaza el articulado de dos mociones, según señaló el diputado Arenas.

“Se aprobó y se despachó y va a ir a la Sala ahora”, indicó. Y agregó que “se aprobó con una indicación que firmaron casi todos los miembros de la Comisión y que recogía las sugerencias que la Comisión había hecho con el acuerdo del Ejecutivo”.

El texto legal establece que la colusión será sancionada con una pena de reclusión menor en su grado medio a máximo, es decir de 541 días a 5 años de cárcel, para las personas naturales que hayan participado en el pacto.

Sin embargo, aclaró el presidente de la instancia que sólo algunos delitos están contemplados con este tipo de sanción penal. “No todos los delitos de colusión de la ley de libre competencia van a estar sancionados penalmente, sino que solamente aquellos que sean de utilidad pública, de primera necesidad, que puedan atentar contra la salud de las personas”.

El diputado Arenas puntualizó además que en el proyecto “se establece el tipo penal de colusión, la pena de cárcel para la colusión y se hace una referencia al artículo tercero del Decreto de Ley 211 sobre el delito de colusión, sobre la configuración del delito de colusión con algunas precisiones que establece la propia ley”.

Asimismo, señaló que el proyecto de ley introduce la figura de “delación compensada” como instrumento para favorecer las denuncias y que está normado en la Ley 20.361, que modificó el Tribunal de la Libre Competencia, esto es, un mecanismo donde se otorga la reducción parcial o total de la pena a uno de los miembros de la organización ilegal por entregar información que permita sancionar al resto.

“El gran incentivo para la ‘delación compensada’ era precisamente no ir preso, más que pagar las multas”, señaló el diputado UDI. En este sentido agregó que “el fiscal tiene que tener gran parte de las atribuciones para perseguir el delito, porque si él consigue que esa persona -que puede ser sancionada penalmente- se acoja a la ‘delación compensada’, pierde efecto si es que otra persona lo puede querellar para meterlo preso”.

Para acceder a este beneficio se deberán proporcionar datos comprobables que sean verdaderamente un aporte para entablar una querella ante los tribunales, aclaró.