Una pareja gay busca que su relación de ocho años y la propiedad donde ambos conviven desde hace siete años sea declarada bien familiar, en virtud de lo estipulado en el artículo 141 del Código Civil. El Movilh calificó de inédita la acción legal y anunció una campaña nacional para sensibilizar sobre los derechos de las familias homosexuales.
Con el respaldo del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) una pareja gay presentó hoy ante la Corte de Apelaciones de Santiago una inédita demanda para que su relación de ocho años sea reconocida como familia, buscándose con ello que el régimen patrimonial de ambas partes también sea regulado.
La demanda fue presentada por el diseñador gráfico Sebastián Velásquez (27) contra su pareja, el periodista Daniel Gómez (31), a objeto de que los bienes y la casa donde ambos conviven sea declarada un “bien familiar”, siendo esta la primera acción de su tipo entablada en Chile. «Esta demanda, que cuenta con el apoyo de mi pareja, busca que nuestra casa, que legalmente es sólo propiedad de Daniel, pase a ser propiedad de ambos. Esto es muy importante para nosotros, pues no podemos casarnos, ni contraer una unión civil, por lo que sí a mi pareja hoy le pasa algo, nuestros bienes pueden perderse, a diferencia de lo que sucede con parejas heterosexuales, que tienen bien regulada esta situación”, sostuvo Velásquez.
En efecto, cuando Daniel Gómez tenía nueve años quedó huérfano de padre y a los once años perdió a su madre, heredando una propiedad en Santiago Centro. “Daniel sólo tiene familiares lejanos, y ellos bien podrían apropiarse de nuestro hogar si él le sucede algo”, añadió Velásquez. Recordó que “en el 2004 mi pareja tuvo un accidente de tránsito y estuvo internado en la UCI por varios días y ni siquiera tuve facilidades para visitarlo, pues legalmente no soy nada de él. Graves situaciones como estas son las que queremos prevenir al buscar que se nos reconozca como familia”.
Sobre la materia, el presidente del Movilh, Rolando Jiménez, apuntó que “es tiempo ya de que las parejas homosexuales o transexuales que tienen años de amor y relación, así como sus bienes patrimoniales conjuntos, sean reconocidos como familia. Estas parejas, al igual que las heterosexuales, son familia y todos los chilenos y chilenos merecen igual protección”.
Junto con calificar de “inédita e histórica” la acción legal, que es patrocinada por la Corporación de Interés Público, Jiménez anunció que próximamente desarrollaremos en regiones del norte, centro y sur de Chile una campaña comunicacional sobre las familias homosexuales y transexuales, contando para ello con el respaldo de la Embajada del reino de los Países Bajos”.
La abogada de la pareja, Carolina Tagle, precisó que la demanda se funda en el artículo 141 del Código Civil, el cual establece que “el inmueble propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los bienes que la guarnecen, podrán se declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio”.
“Este artículo”, explicó Tagle, “recoge la institución de los bienes familiares, que para tales efectos requieren de dos elementos: una material, la existencia de un inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, y que sirva como la principal residencia familiar, y sus muebles que lo guarnecen, y otro normativo, que consiste en la resolución judicial que lo declare y constituya”.
“En el caso de Sebastián y Daniel, y de todos los convivientes homosexuales, cumplen con sólo uno de estos elementos, el bien familiar, pero no son reconocidos como familia porque no pueden casarse. Entonces, con esta acción legal venimos a corregir esta desigualdad y discriminación”, redondeó Tagle. La demanda tiene como fundamentos la obligación del Estado en torno a tratados internacionales que garantizan la no discriminación y el respeto integral a los derechos humanos, la amplia definición de familia existente en Chile y el mundo y la igualdad ante la ley garantizada por la Constitución, entre otros.