Corte ordenó que camiones recolectores de basura transiten con escolta policial

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Foto: Corte de Apelaciones de Puerto Mont - Poderjudicial.cl

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró hoy –lunes 31 de agosto– admisible el recurso de protección presentado por la municipalidad de la comuna en contra de la Confederación Nacional del Transporte de Carga Terrestre de Chile y dictó orden de no innovar, disponiendo que el tránsito de los camiones y vehículos destinados al retiro y disposición de los residuos sólidos domiciliarios, se efectúe con escolta y protección de Carabineros, en tanto se mantenga el paro de camioneros. 

En decisión unánime (causa rol 1.599-2020), la Sala de Cuenta del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Rondini, Jaime Vicente Meza y la fiscal judicial Mirta Zurita– acogió a tramitación el recurso interpuesto por el municipio, que busca el cese de acciones que impidan o entorpezcan la circulación y libre tránsito de los camiones recolectores de la empresa Cosemar S.A., Gestión Ambiente S.A. y vehículos municipales, destinados a la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios. 

«Se declara admisible el recurso, a excepción de la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resolverse», consigna la resolución. 

«Estimándose conveniente –agrega– para los fines del recurso y el carácter esencial del servicio a la fecha interrumpido en su desplazamiento, se accede a la orden de no innovar disponiendo que el tránsito de los camiones y vehículos destinados al retiro y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Puerto Montt, se efectúe con escolta y protección de Carabineros de Chile, en tanto se mantenga el paro nacional de camioneros». 

Además, el tribunal de alzada dio un plazo de cinco días contados desde la notificación respectiva, a la Confederación Nacional del Transporte de Carga Terrestre de Chile para que informe en calidad de recurrida, «debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso, bajo apercibimiento de prescindirse del informe».