Juez de Garantía explicó por qué condenados que cumplen 18 años están en centros del Sename

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Patricio Rondini, juez y vocero del Juzgado de Garantía de Puerto Montt

El juez presidente y vocero del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Patricio Rondini, explicó que la Ley N°20.084 de responsabilidad penal adolescente establece como regla general que cualquier infractor de ley que esté cumpliendo una sanción en régimen cerrado o semicerrado, debe hacerlo en un centro del Sename.

“La excepcionalidad es que el Centro puede solicitar a un Juzgado de Garantía que, una vez que el joven alcance la mayoría de edad, continúe el cumplimiento de la sanción en un recinto de Gendarmería, en la sección juvenil. Y cada vez que se hace una solicitud de ese tipo, se llama a una audiencia donde concurren el Ministerio Público, el delegado correspondiente del Servicio Nacional de Menores y la defensa. Después de escuchar a todos los intervinientes el juez resuelve en derecho caso a caso, de acuerdo al mérito de lo que se exponga, como corresponde”, explicó.

El magistrado agregó que las condiciones que pudieran darse para solicitar el traslado de un joven que cumplió la mayoría de edad a la sección juvenil de Gendarmería, que establece la ley, son situaciones en que se vea involucrada alguna persona que está cumpliendo una sanción, algún nuevo delito o que ponga en peligro a los demás sancionados dentro del Centro, lo que se evalúa caso a caso. “Lo importante es que esto del traslado a una sección juvenil debe ser dictaminado cuando sea lo mejor para el joven, porque hay herramientas que otorga la misma Ley N°20.084 para efectos de control interno, como comités de disciplina, que pueden aplicar sanciones; por lo tanto, no debiera ser una regla general que traspasemos los jóvenes a la sección juvenil”.

“No olvidemos -continuó- que en régimen de privación de libertad las situaciones de conflicto son eventos esperables y nadie podría sostener que en una cárcel o en un régimen cerrado de menores no van a haber conflictos. Lo importante es que estos se manejen de la mejor forma posible”.

El vocero del Juzgado de Garantía manifestó que “normalmente la postura de la defensa es oponerse, porque no hay que perder de vista que el régimen cerrado es distinto a la sección juvenil de Alto Bonito. Por ejemplo, hay una mayor rotación de programas y no existe la posibilidad de salir al medio libre (…) Como lo que se busca, de acuerdo a la ley, es la reintegración socioeducativa de los jóvenes, lo que se plantea es qué es lo mejor para estos adolescentes, para los efectos de reintegrarlos y dónde se pueden cumplir esos objetivos de mejor forma”, indicó.

El juez Rondini subrayó que si una de las partes no está de acuerdo con lo resuelto, como ante cualquier resolución, puede apelar a través de los mecanismos institucionales, los recursos.

Agregó, además, que todos los sábados un juez de Garantía se constituye en el Centro, porque existe la obligación de visitar a quienes cumplen internación provisoria por procesos pendientes.

“Desde hace muchos tiempo en este Juzgado de Garantía como en la Corte de Apelaciones ha habido preocupación en el sentido de mejorar las condiciones del Centro, porque, además, se han producido situaciones puntuales y por reparaciones hemos tenido que desplazar a los jóvenes en internación provisoria a otras regiones, incluso hasta la octava región, con el desarraigo que ello significa”.

Recordó que uno de los principios de la Ley N°20.084 es “diferenciar, segregar, tratar con los adolescentes y precisamente una opción sería tener tratamientos, ofertas programáticas, salidas, etc., dentro del mismo Centro. O sea, no necesariamente hacer todo el trabajo conjunto y perfectamente se podría diferenciar los infractores menores de edad respecto de aquellos que han cumplido los 18 años, y segregar dentro del mismo Centro de acuerdo a la edad”.

A juicio del magistrado “las instituciones debieran adecuarse y crear las condiciones, para que al momento de resolver estén los criterios que nos señala el legislador. Ahora, lo que tratamos de verificar es exigir que las condiciones se cumplan y si por alguna razón no se están cumpliendo, no traspasarle al sancionado esa responsabilidad”, concluyó.