La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de dos internos de recintos penitenciarios de Puerto Montt, a quienes se les denegó la libertad condicional.
En fallo unánime (causa rol 31430-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jaime Rodríguez– acogió la acción cautelar y revocó la resolución apelada, dictada el 13 de mayo pasado, por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
La sentencia del máximo tribunal del país establece que la decisión que denegó la libertad condicional a los internos Ismael Andrés Poblete Contreras y José Ricardo Rosales Lillo es ilegal, debido a que no se entregaron razones para negar el derecho.
«Que, en tal estado de las cosas, la circunstancia que al informar los recurridos indiquen que «para resolver sobre la situación de cada interno se tomó conocimiento detallado de la totalidad de los antecedentes de postulación remitidos por Gendarmería… En el caso del interno Ismael Poblete Contreras, la Comisión consideró por unanimidad la gravedad del delito, robo con intimidación, la pena impuesta, 10 años, más días por no pago de multas, cumplía su condena recién en septiembre de 2018» así como «su calificación de ‘mediano compromiso delictual’; y que en cuanto al interno José Ricardo Rosales Lillo se consideró «la gravedad del delito, homicidio, la pena de 5 años y un día que cumplía en mayo de 2017″, además de referirse a parámetros no consignados en la ley, no subsanan la omisión constatada, al ser una fundamentación vertida en una actuación diversa de aquella que debió sostener, toda vez que la normativa aplicable imperativamente les exige – en el caso de rechazar la concesión del beneficio- motivarla, lo que sólo se satisface entregando razones suficientes que expliquen lo decidido», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «De esta manera, al no haber sido entregadas razones que desvirtúen cumplimiento por parte de los amparados de las condiciones que impone el Decreto Ley N° 321 para acceder a la libertad condicional, resulta ilegal -en cuanto carente de fundamento- la negativa a reconocerles el derecho indicado, por lo que el recurso será acogido».
Por lo tanto, concluye «(…) se revoca la resolución apelada de trece de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Ismael Andrés Poblete Contreras y José Ricardo Rosales Lillo, dejándose sin efecto a su respecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida el 29 de abril de 2016, y se les otorga el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para la materialización del mencionado beneficio».