Dirección del Trabajo fiscalizará cumplimiento del feriado de Fiestas Patrias para trabajadores del comercio

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Por ley los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio. La medida rige para todos aquellos trabajadores cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

El feriado es para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Asimismo los locales atendidos por sus dueños pueden abrir ambos días.

El descanso obligatorio se inicia a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y termina a las 6 horas del día 20 de septiembre. En caso de que los dependientes trabajen en turnos rotativos de trabajo, estos podrían prestar servicios entre las 21 y las 24 horas del día 17 de septiembre o entre las 0 y las 6 horas del día 20 de septiembre, cuando el turno incida en dichos períodos.

El seremi del Trabajo en la región de Los Lagos, Gonzalo Reyes, sostuvo que “la Dirección del Trabajo despliega un programa de fiscalización en toda la región para velar por el descanso de los trabajadores del comercio durante Fiestas Patrias. En ese contexto los locales de comercio no pueden funcionar durante estos días con excepciones como servicentros, farmacias de turno, locales de entretenimiento como pub restoranes, cines y casinos, y lo que buscamos en definitiva es que se resguarde el debido cumplimiento de esta normativa laboral”.

Por su parte el director regional del Trabajo, Miguel López, puntualizó que “con el tiempo la cantidad de infracciones ha ido bajando, no obstante desde el año pasado hemos realizado fiscalizaciones los mismos días en que comienza este feriado, es decir desde las 21 horas del día 17, ya que la estadística nos dice que el primer día es cuando más se vulnera este derecho, el año pasado detectamos unos locales de expendio de alcohol y este año hemos preparado nuevamente un programa de fiscalización y hay un número disponible para que puedan llamar y hacer las denuncias correspondientes, al mismo tiempo vamos a estar desplegados en toda la región verificando que este feriado se cumpla”.

En tanto Carlos Stange, presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Montt aseguró que “desde que salió la normativa la hemos cumplido en un 100% y recuerden que nuestros asociados son Pyme, por lo tanto nuestro feriado antes que saliera la ley comenzaba el 17 a mediodía, sin embargo le pedimos a nuestros clientes que adelanten sus compras, porque el capital humano para nuestras empresas es lo más valioso, por lo tanto estamos muy contentos que se tenga este feriado y que se cumpla”.

En caso de infringir la norma laboral las multas van de los $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción. Las denuncias se pueden realizar al número celular del director regional del Trabajo 85285089 o en el sitio web www.dt.gob.cl.