Malls estarán cerrados el día de las elecciones y empleadores que no cumplan se exponen a multas

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La seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Rosmanich, junto a la directora Regional del Trabajo, Camila Jordán, informaron sobre los derechos de los trabajadores durante el día de las elecciones presidenciales, que se efectuarán el próximo domingo 17 de noviembre.

Para ello, la seremi del trabajo, Andrea Rosmanich, indicó que los empleadores deben otorgar el permiso para que los trabajadores puedan ejercer su sufragio, y aprovechó además de hacer un llamado a participar en el proceso eleccionario, recordando que esta es la primera vez que se realiza una elección presidencial con voto voluntario.

Por su parte la directora del trabajo, Camila Jordán informó que la Dirección del Trabajo, a través de sus distintas inspecciones provinciales fiscalizará las disposiciones que favorezcan la concurrencia de los trabajadores a sufragar en las elecciones presidenciales, parlamentarias y de Consejos Regionales. En el caso que los empleadores no concedan el permiso, las multas van desde los $325.848 hasta los $814.620, las que varían según el número de trabajadores que tenga la empresa.

«Todos los trabajadores que deben laborar durante el día de las elecciones tienen derecho a dos horas para ir a votar las cuales no pueden ser descontadas de las remuneraciones; en cuanto al horario, este debe ser acordado entre las partes», señaló Rosmanich.

Las autoridades, explicaron además que los trabajadores y trabajadoras designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral se les deberán otorgar los permisos necesarios para cumplir con esa función y sin sufrir descuentos en sus remuneraciones, ya sea por el día de la elección o días posteriores, según sea el caso.

A los empleadores que apliquen descuentos a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras designados para cumplir las citadas funciones cívicas se cursarán las siguientes multas en UTM: 9 ($366.579), 30 ($1.221.930) y 40 (1.629.240), dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.

Feriado obligatorio e irrenunciable

El domingo 17 de noviembre los trabajadores de mall, centro comercial y strip center, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, no deben trabajar, atendido que ese día es feriado obligatorio e irrenunciable.

Dicho descanso debe comenzar a más tardar a las 21 horas del sábado 16 y terminar a las 6 horas del lunes 18, salvo que los dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo. En ese caso se puede trabajar entre las 21 y las 24 horas del sábado o entre las cero horas y las 06 del lunes 18 de noviembre.

Las multas para los empleadores que no otorguen el feriado son: en empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 10 UTM ($407.310); en empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 40 UTM ($1.629.240); en empresas con entre 200 y más trabajadores: 60 UTM ($2.443.860). Todas las multas son por empresa, no por trabajador en infracción.

En este sentido, la Directora del Trabajo, Camila Jordán, aclaró que se trata de una norma distinta a los feriados obligatorios e irrenunciables de los trabajadores del comercio del 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.

«Esta es una norma totalmente distinta y toca a complejos o centros comerciales que tengan una administración común. Estamos hablando de los mall, que deberán estar cerrados con toda su estructura; es decir, no pueden abrir los cines ni patios de comida que están adentro. Por lo tanto, todos los locales que no están en un mall pueden abrir. En el caso de los strip center, en la medida que tengan una administración común, tampoco pueden hacerlo», dijo Jordan.

En el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl habrá un banner donde podrán ingresarse denuncias y también estará disponible el call center 600 450 4000. En el mismo sitio web estará disponible toda la información normativa al respecto.

Foto: Google Street View