Corte Suprema ratificó pago de indemnización por muerte de menor en hospital de Los Ángeles

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La Corte Suprema ratificó que el Servicio de Salud del Bío Bío debe pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), a los padres de una menor que murió en el Hospital de Los Ángeles por un mal tratamiento.

 

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Nelson Pozo y Domingo Hernández, rechazaron el recurso de casación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que determinó la responsabilidad del establecimiento en la muerte de la menor Pamela Belén Toloza Díaz, el 13 de julio de 2000.

La menor, de poco más de un año de edad, sufrió un accidente en su casa el 12 de julio de 2000, resultando con quemadura por agua caliente. Fue llevada por sus padres hasta el Hospital de Los Ángeles, lugar donde falleció al día siguiente. De acuerdo al proceso, se determinó que el hospital no otorgó el tratamiento adecuado a la menor, lo que derivó en su muerte por deshidratación.

“Los elementos de convicción antes descritos reflejan de manera prístina, como así lo estimaron los jueces de la instancia, que no se entregó a Pamela Toloza el tratamiento idóneo, puesto que la terapia de reposición de líquidos que se practicó no satisfacía los requerimientos hídricos de la menor, los cuales están pre-determinados por fórmulas que consideran una serie de parámetros básicos en el manejo de un paciente quemado que, en este caso, fueron desatendidos (pericia médica de fojas 662). A la ausencia de un procedimiento idóneo, también debe sumarse la falta de vigilancia por parte del personal médico al no haber reaccionado frente a los signos clínicos que presentaba la paciente –palidez y extremidades frías- que demostraban un shock hipovolémico que no fue revertido con la aplicación de líquidos endovenosos, agravándose su estado de salud al extremo de provocarle la muerte”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Entonces de los antecedentes transcritos sólo es posible inferir que el fallecimiento de la menor ocurrió únicamente por la falta de cuidados en que incurrió el equipo médico del Hospital de Los Ángeles (…) Que, por consiguiente, la sentencia que se revisa no ha hecho una falsa aplicación de los preceptos que conforman el estatuto jurídico de la responsabilidad del Estado por falta de servicio, en razón que la situación fáctica asentada evidencia que faltó la debida diligencia en la recuperación de la salud de la paciente al no haberse actuado conforme a las técnicas y prácticas que unívocamente aconsejaba la ciencia médica para la situación clínica que le afectaba”.