Tragamonedas podrán funcionar bajo estricta regulación en Puerto Montt

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Certificación de los laboratorios de Carabineros, PDI o universidades reconocidas por el Estado será requisito para poder mantener máquinas tragamoneda en locales comerciales

Desde ahora, las máquinas tragamonedas serán rigurosamente fiscalizadas en la comuna de Puerto Montt, tras la entrada en vigencia de la Ordenanza que regula la Autorización y Explotación Comercial de las Máquinas de Habilidad y Destreza o Juegos Similares elaborada por la municipalidad de la capital regional.

La ordenanza, establece una serie de regulaciones para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de juegos electrónicos que otorguen premios en dinero y cuyo resultado dependa del predominio de la habilidad y destreza por sobre el azar, de acuerdo a la legislación vigente.

De este modo, se regulan los espacios, horarios de funcionamiento y requisitos de los locales en los que funcionen estas máquinas.

Señala la ordenanza que la cantidad de máquinas existentes en cada local estará definida determinada por el espacio del mismo, en razón de 1,0 metros cuadrados por cada máquina y pasillos disponibles de 1 metro de ancho.

Los establecimientos autorizados para operar máquinas de juegos podrán funcionar entre las 9 y las 24 horas y no podrán ingresar a ellos escolares, con o sin uniforme y cualquiera sea su edad, salvo en aquellos días en que no exista jornada escolar. Los menores de 14 años deberán ingresar siempre en compañía de un adulto.

Los interesados en desarrollar la explotación comercial de estas máquinas deberán presentar a la Municipalidad una certificación técnica del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, del laboratorio de Criminalística de la PDI o de algún departamento o facultad de universidades reconocidas por el Estado y que acrediten competencia en la materia. Dicha certificación debe concluir que las máquinas sobre las cuales se solicita el permiso son de destreza y habilidad.

La explotación de estas máquinas deberá desarrollarse en locales comerciales habilitados para estos fines, los que deberán contar con las patentes pertinentes en concordancia tanto con la ordenanza de máquinas de destreza como con  la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La Municipalidad no otorgará patentes para que se instalen máquinas en pasillos o al aire libre en áreas que pertenezcan a locales, ni en la vía pública, bienes nacionales de uso público o bienes privados que no correspondan a locales comerciales.

Estos establecimientos tampoco podrían instalase a menos de 100 metros de establecimientos educacionales o de lugares en donde se consuma en su interior bebidas alcohólicas, salvo que se trate de edificios dedicados por completo a fines comerciales.

También se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas al interior de los locales que tengan máquinas de juego, así como la mantención, exhibición o utilización de juegos electrónicos, videos, películas u otros similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

La ordenanza expresa los mecanismos de fiscalización y sanciones para quienes contravengan las reglas estipuladas en el texto, que se encuentra disponible desde ya en el sitio web de transparencia de la Municipalidad de Puerto Montt, al cual se accede desde www.puertomontt.cl o www.puertomonttchile.cl 

CONOZCA EL TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA