Encendido debate por feriado del Comercio entre Directora del Trabajo y dirigente de trabajadores

530

Cinco minutos de palabras cruzadas marcaron el término de una conferencia de prensa esta mañana convocada por la Dirección del Trabajo y a la que asistieron Rony Loaiza y Enzo Rogel

, Presidente y Vicepresidente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Comercio en Puerto Montt. La polémica se instaló luego de que la Directora regional del Trabajo, Camila Jordán, entregara los datos que se desprenden de la ley que concede feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio (detalles al final de la nota).

Un punto de la ley motivó la intervención de Enzo Rogel, que además es dirigente de trabajadores de los Supermercados Bigger pertenecientes al grupo Southern Cross, quien expresó que en forma extraoficial habría intención por parte de Bigger para que mañana 17 de septiembre los trabajadores abandonen el lugar de trabajo a las 23 horas y no a las 21 horas amparándose en una excepción de la ley recientemente promulgada que tiene relación con aquellos trabajadores que cumplen turnos rotativos. Rogel junto a Rony Loaiza aclararon que en el comercio no existen turnos rotativos salvo los casos de estaciones de servicio con las tiendas de conveniencia incluidas, las clínicas, entre otros establecimientos que requieren atención continua de 24 horas por la naturaleza de los servicios que prestan.

Enzo Rogel emplazó a la Directora del Trabajo acusando falta de claridad e instando a entregar un mensaje certero a los empleadores de que mañana los trabajadores del comercio deben estar fuera de sus puestos de trabajo como tope a las 21 horas ya que, criticó el dirigente, «Hoy salen interpretaciones antojadizas por parte del comercio porque se amparan en los turnos rotativos» que, a su juicio, podría ser el resquicio en que eventualmente se amparen algunos sectores para extender la jornada mañana viernes.

Camila Jordán, por su parte, precisó que si existen lagunas en la ley escapa de las atribuciones que tiene la Dirección del Trabajo correspondiendo eso a una problemática legislativa, en sentido contrario Rony Loaiza fustigó el hecho de que no se hayan emitido dictámenes que ayudan a la aplicación en concreto de la normativa que generó la polémica. Además el dirigente criticó que de las fiscalizaciones que la Dirección ha hecho no se hayan detectado irregularidades en los supermercados Santa Isabel y Jumbo que desde el 12 de septiembre han mantenido abiertas las puertas hasta las 12 de la noche lo que significa que los trabajadores abandonan por lo menos a las 1 de la madrugada su lugar de trabajo.

En el terreno de los feriados irrenunciables la Dirección del Trabajo dispuso de 8 fiscalizadores para la región, proceso que ya comenzó el 14 de septiembre y que hasta ahora ha realizado 29 inspecciones a supermercados, grandes tiendas y comercio en general verificando que exista pacto de horas extraordinarias cuando corresponda, que las mismas no sean excesivas y si ha existido modificación unilateral en los contratos no habiendo incumplimientos hasta el momento. Las multas por transgredir la normativa van desde las 5 hasta las 60 UTM por trabajador, dependiendo de la cantidad de empleados con que cuente la empresa, sumado al riesgo de clausura en casos calificados.

La Directora del Trabajo señaló que las denuncias se pueden realizar por teléfono o vía internet estando los fiscalizadores alerta para que se respeten los horarios de cierre. Si el empleador se negare a liberar de sus funciones a los trabajadores incluso se puede pedir el auxilio de Carabineros.

Por: Mauricio Sáez E.

Alcances de la ley (información del sitio web de la Dirección del Trabajo http://www.dt.gob.cl)

· Los días 17 y 20 de septiembre de 2010, constituyen días de de feriado legal conforme a lo dispuesto por el artículo único de la ley Nº 20.450.

· Para los trabajadores afectos al régimen normal de descanso previsto en el artículo 35 del Código del Trabajo, es decir, aquellos que laboran de lunes a viernes o de lunes a sábado, los días 17 y 20 de septiembre de 2010, al igual que los días 18 y 19, constituyen días de descanso, no pudiendo en consecuencia, exigírseles la prestación de servicios en dichos días.

· Para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en conformidad a lo previsto en el artículo 38 del Código del Trabajo, los días 17, 18 , 19 y 20 de septiembre de 2010,constituyen días normales de trabajo y por consiguiente, se encuentran obligados a prestar servicios, sin perjuicio de los días de descansos compensatorios que les pudiere corresponder o del derecho de pactar una especial forma de distribución o de remuneración en los términos del inciso 5º del citado artículo.

· Trabajadores del Comercio

· 17 septiembre. Los trabajadores del comercio que tengan convenida una jornada distribuida de lunes a viernes o lunes a sábado, el día 17 de septiembre constituye un día de descanso. Por el contrario, si tales dependientes tienen pactada una jornada de trabajo cuya distribución comprende los días domingo y festivos, deben prestar servicios el día 17 de septiembre, según la jornada laboral convenida en sus contratos individuales de trabajo o de acuerdo a los turnos establecidos en dicho instrumento o en el reglamento interno de orden higiene y seguridad. El aludido descanso debe comenzar a las 21 horas del jueves 16 de septiembre de 2010 y termina a las 6 horas del día 21 de septiembre del mismo año, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, caso este último en que podrán prestar servicios entre las 21 y 24 horas del 16 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00horas del día 21 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

· 18 de septiembre de cada año, incluido el 18 de septiembre de 2010, constituye descanso obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, y por ende, ningún empleador puede exigir a estos trabajadores (as) labor alguna en dicho día, sin perjuicio de las excepciones legales.

· 19 y 20 de septiembre de 2010: De acuerdo al artículo único del proyecto de ley aprobado por H. Congreso Nacional, Boletín 7082-13, tales días constituyen feriados obligatorios e irrenunciables para estos trabajadores, sólo por el año 2010.

· Inicio y término del descanso de los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2010. El aludido descanso debe comenzar a las 21 horas del viernes 17 de septiembre de 2010 y terminar a las 6 horas del día 21 de septiembre del mismo año, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, caso este último en que podrán prestar servicios entre las 21 y 24 horas del 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 0:06 horas del día 21 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

· Excepciones : los días 18, 19 y 20 de septiembre no constituyen días de descanso obligatorio e irrenunciable, respecto de los trabajadores del comercio que se desempeñen en :
a) Clubes y restaurantes;
b) Establecimientos de entretenimiento, tales como. cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
c) Expendio de combustibles, farmacias de urgencia, y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

· Los trabajadores(as) que se desempeñan en los establecimientos señalados en las letras precedentes, se encuentran obligados a trabajar en dichos días, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por el trabajo efectuado en los días 18, 19 y 20 de septiembre o del derecho de pactar una especial forma de distribución o de remuneración por tales día, en los términos del inciso 5º del citado artículo 38 del Código del Trabajo.

· Aquellos trabajadores que vean vulnerados sus derechos durante los días declarados feriados irrenunciables por la Ley, pueden realizar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl en la casilla correo electrónico denuncia@dt.gob.cl