Marcos Velásquez, Seremi de Justicia, negó beneficio de cumplir pena en libertad a internos de la región de Los Lagos
Dar una señal a la comunidad y víctimas de delitos, son partes de las razones que tuvo el titular de la cartera de Justicia en la región de Los Lagos, Marcos Velásquez, para no conceder el beneficio de la libertad condicional a quienes están condenados por diferentes delitos y que cumplen actualmente la pena en forma completa al interior de recintos penitenciarios o bien cuentan ya con alguna medida como salida dominical o diaria, entre otras.
El seremi informó que de 357 internos que postularon este año, 68 cumplían con todos los requisitos exigidos, (entre ellos 13 condenados por homicidio, 10 por delitos sexuales, 3 por tráfico de droga, 27 por robo en sus distintas variantes y los restantes por delitos menores) pero que «analizados los antecedentes caso a caso estimé no acceder a la petición de ninguno de los condenados». Argumentó Velásquez que ello constituye «una señal hacia ellos (presos), hacia la comunidad para aumentar la sensación de seguridad y especialmente una señal para las víctimas de los delitos, creo que ninguno de ellos comprendería que se accediera a que estas personas puedan cumplir las penas en libertad».
Según lo expresado por el jefe de la cartera de Justicia en la región «no basta con cumplir formalmente los requisitos sino que la facultad de conceder la libertad condicional la usaré en ocasiones muy excepcionales para aquellos que den garantías efectivas de reinserción en la sociedad, los informes sicológicos señalan en muchos casos que los condenados no muestran conciencia del delito cometido ni señal de arrepentimiento, la opinión de los sicólogos de Gendarmería y del Tribunal de Conducta fueron fundamentales», sostuvo Velásquez.
La libertad condicional consiste en la posibilidad de cumplir el resto de la pena impuesta por los tribunales en el medio libre pero con sujeción a controles periódicos de Gendarmería. Los requisitos para optar a ella están señalados claramente en la ley siendo algunos de ellos, haber cumplido la mitad, dos tercios o número de años especiales de condena, presentar una conducta intachable, haber aprendido un oficio o haber asistido a la escuela del penal para quienen no tengan escolaridad completa; a lo anterior se acompañan informes sicológicos. Los antecedentes se envían por Gendarmería a la Corte de Apelaciones respectiva quien remite los datos a la seremía de Justicia que tiene la palabra final revisando cada caso en particular.
Por: Mauricio Sáez E.