Hasta la provincia de Palena se desplazó el secretario regional ministerial de Agricultura, Rodrigo Mardones, con el fin de recorrer y hacer una evaluación preliminar
del nivel de daño en parte de los terrenos agrícolas de las comunas de Chaitén y Futaleufú, y que han solicitado intención de venta a través la Ley 20.385, más conocida como “Ley Chaitén”.
“Nosotros cumpliremos un rol netamente técnico. Se nos ha encomendado hacer un informe detallado de cada predio que presentó intención de venta a través de Bienes Nacionales”, enfatizó la autoridad regional, quien informó que, en base a las definiciones y parámetros estipulados por Bienes Nacionales, los profesionales de INDAP, SAG y CONAF, serán loa encargados de recoger la información en terreno.
La Ley 20.385 establece que será el Ministerio de Agricultura el encargado de certificar el daño en los predios de las comunas de Chaitén y Futaleufú susceptibles de acogerse a los beneficios establecidos por este cuerpo legal. Al respecto, el seremi Mardones explicó que existe un reglamento que define el sentido y alcance de los conceptos “cuantiosas perdidas” y “secuelas” regulando con ellos los procesos a seguir.
“Este documento emanado por Bienes Nacionales, es el que marca los criterios bajo los cuales los funcionarias/os del agro deberán regirse para evacuar el informe. Todo esta preestablecido, y esto dará la certeza a los propietarios que el proceso será absoluta transparencia y rigurosidad”, sentenció el secretario ministerial.
Finalmente, la autoridad regional informó que en conversaciones con Bienes Nacionales, son 109 los predios inscritos, cuyos propietarios han presentado intención de venta, y que se está a la espera de la formalización des listado para comenzar el trabajo en terreno.
Sobre el Reglamento
El Reglamento de la Ley 20.835, respecto a la compra y venta de propiedades rurales particulares define como “cuantiosas pérdidas o secuelas por la erupción del volcán” aquellos suelos agrícolas que presenten una o más de las siguientes características: el grado de compactación de la capa de ceniza sea tal que dificulte la penetración del barreno; la profundidad de la capa de ceniza sobre el suelo sea igual o superior a los 10 cm.; cuando se produzca perdida de suelo producto de deslizamientos de tierra, aluviones u otros derivados de exceso de ceniza; cuando la mortalidad de los árboles dominantes y la regeneración del tipo forestal sea igual o superior al 50% de los ejemplares; entre otros.