Un importante paso hacia la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad se dio esta mañana en el Congreso Nacional al ser aprobado por unanimidad el proyecto que “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”
y que reemplaza la actual la Ley de Discapacidad, ratifica de esta manera un marco normativo que permitirá avanzar en materia de inclusión social, destacó el seremi de Planificación, Armando Pérez Navarro.
“La Ley N° 19.284, creada en 1994, reguló por primera vez en Chile los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, diversos cambios producidos en el contexto internacional, así como el propio nivel de desarrollo social, económico y cultural del país, llevaron a plantear la necesidad de revisar y actualizar la legislación, adecuándola a los nuevos desafíos que enfrenta la sociedad con relación a las personas con discapacidad”, explicó la autoridad.
A través de esta normativa nuestro país cuenta con un nuevo marco jurídico e institucional en materia de discapacidad, lo que nos permitirá avanzar en la igualdad de oportunidades, la inclusión social, la participación y accesibilidad de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos del quehacer social, político y cultural del país, asegurando el pleno respeto a su dignidad y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad.
Pérez Navarro, además destaco que de acuerdo a estadísticas de Fonadis, en Chile más de dos millones de personas presentan algún tipo de discapacidad, lo que representa el 12,9% de la población total. De ellas, cerca de un millón tiene graves dificultades para realizar actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse y superar las barreras que plantea el entorno, lo que a nivel regional se traduce en el 14% de la población.
Entre otros, la nueva legislación convierte en ley las siguientes acciones:
- Los medios de comunicación deberán utilizar subtitulado oculto y lengua de señas en campañas de servicio público, propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales.
- Los medicamentos, alimentos de uso médico y cosméticos deberán contar con rotulación en lenguaje Braille que informe el nombre del producto, fecha de elaboración y vencimiento.
- La totalidad de los medios de transporte público deberán realizar las modificaciones necesarias para asegurar el acceso de personas con discapacidad.
- Consagra el deber del ministerio de Educación de considerar a los alumnos con necesidades especiales en las mediciones de calidad de la educación como por ejemplo, el SIMCE y la PSU. Con este fin, se establece que la autoridad deberá disponer de las herramientas que permitan a estos estudiantes participar de dichos procesos.
- Todos los edificios de uso público existentes a la fecha de publicación de la Ley deberán ser accesibles para personas con discapacidad, dentro de un plazo de 3 años desde que se dicte su reglamento.
- Todos los procesos de selección para acceder a educación, capacitación o empleo deberán contar con exámenes adaptados para personas con discapacidad.
- El Ministerio de Vivienda deberá contemplar subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a las personas con discapacidad.
- Los establecimientos educacionales deberán hacer las adecuaciones curriculares, en infraestructura y materiales de apoyo para el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
- En los procesos de selección de personal de la Administración del Estado y sus organismos, municipalidades, el Congreso Nacional, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público, en igualdad de condiciones de mérito deberán seleccionar preferentemente a personas con discapacidad.