En charla organizada por estudiantes de la ULA se explicaron detalles sobre la nueva justicia laboral

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El pasado lunes 26 de octubre a las 19:15 hrs. en las dependencias del Instituto Tecnológico de la Universidad de Los Lagos con la presencia de destacados expositores, entre los cuales se encontraban la seremi de justicia de la región de Los Lagos Lebby Barría Gutiérrez, el Juez de letras del trabajo Moisés Montiel Torres y el jefe de la unidad de estudio de la defensoría laboral Claudio Gonzales Melo.

Se dictó una charla organizada por los estudiantes de la carrera Técnico Jurídico de dicha casa de estudios, en la cual se explicó la entrada en vigencia de la nueva justicia laboral que se realizará formalmente este viernes 30 de octubre y que agilizará los procedimientos en la materia mediante la ley Nº 20.087 que modifica el libro V del Código del Trabajo y que estipula dentro del  Artículo 425 de dicha ley, que los procedimientos del Trabajo serán orales, públicos y concentrados, primando en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe y gratuidad – enfatizó el Juez Moisés Montiel. Esto se traducirá en que a los trabajadores se les brindará una tutela judicial efectiva y exigir condiciones mínimas de trabajo, concluyó.

Dentro de los procedimientos de la nueva justicia laboral se incluye un “procedimiento de aplicación general” para todos aquellos casos relacionados con accidentes laborales, enfermedades profesionales, desafueros, desahucios, pensiones y remuneraciones; un “procedimiento de tutela laboral” que es un procedimiento por el cual el trabajador reclama por violación de sus derechos fundamentales en sus relaciones con el empleador. Ejemplo: actos discriminatorios raciales, de sexo, edad, religión, opinión política; infracciones por prácticas antisindicales, negociación colectiva, etc. que vulneran garantías constitucionales tuteladas en el Art. 19 de la constitución de la república y del Art. 2 del código del trabajo; un “procedimiento monitorio” que tiene relación con reclamos o demandas iniciadas en la inspección del trabajo o algún tribunal, por una cuantía igual o menor a 10 ingresos mínimos mensuales en un sistema único de audiencia; un “procedimiento de reclamo de multas administrativas” y un “procedimiento Ejecutivo” que tal como lo señala su nombre se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir,  explicó el jefe de la unidad de estudio de la defensoría laboral Claudio Gonzales Melo.

Si bien parece ser un verdadero cambio en la justicia laboral chilena, se dejó entrever un vacío de dicha ley con la intervención de uno de los asistentes de la audiencia,  al preguntar sobre los casos en que funcionarios públicos se puedan acoger a la reforma,  en la que se manifestó que sólo se podrán acoger aquellas personas que se rijan bajo el Código del Trabajo, no así los funcionarios públicos puesto que ellos se rigen por estatutos administrativos diferentes,  respondió la Seremi de Justicia de la región de Los Lagos Lebby Barría Gutiérrez.

Por: Pablo Argel.