Avanza proyecto de ley que multa a empleadores que exigen DICOM

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La diputada Marisol Turres informó que la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que propone sanciones de hasta 50 UTM ($1.825.000) para quien condicione la contratación de una persona que se encuentre registrada en el Boletín Comercial.

La parlamentaria explicó que el Código del Trabajo dispone en su artículo segundo una serie de condiciones por las que el empleador no podrá discriminar a una persona al momento de contratarla, incluyendo razones de raza, religión o ideas políticas.

Asimismo, sostuvo la diputada Turres, se establece la prohibición de condicionar la contratación de un trabajador a que tenga deudas económicas, financieras, bancarias o comerciales que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales tales como el Boletín Comercial. Por ende, dijo, no se podrá exigir ningún certificado en ese sentido.

La parlamentaria agregó que sólo se exceptúan los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.

En ese sentido, el proyecto de ley señaló la diputada Marisol Turres establece una multa de 20 a 50 UTM ($730 mil a $1.825.000) para el empleador que infrinja esta norma.

 

En el mismo sentido, la diputada indicó que la iniciativa legal  presumirá la responsabilidad del empleador en esta conducta de discriminación, si directamente, a través de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación.

Finalmente, la diputada Marisol Turres enfatizó que para que el afectado pueda acreditar que dicha información se solicitó deberá hacer uso de las facultades y derechos que le otorga la Ley sobre Protección de Datos Personales, que dispone que toda persona tiene derecho a exigir a los bancos de datos personales, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.