3.772 propiedades, entre rurales de Futaleufú seriamente dañadas además de las urbanas y rurales de Chaitén, podrán ser adquiridas por el Fisco a través de la promulgación de la ley 20.385, denominada «Ley Chaitén». Con un costo que puede superar los 30 mil millones de pesos, el Gobierno dictó un procedimiento claramente establecido para que los interesados, propietarios de inmuebles en la zona afectada por la erupción del volcán Chaitén el 2 de mayo de 2008, accedan al beneficio lo que depende sólo de su voluntad, así lo indicó la Ministra de Bienes Nacionales, Romy Schmidt esta mañana en Puerto Montt.
En Futaleufú se podrán comprar sólo propiedades rurales que hayan resultado con pérdidas cuantiosas – situación que calificará el ministerio de Agricultura -, en tanto en Chaitén todas las urbanas y rurales serán susceptibles de adquisición por parte del Fisco. El valor que se cancelará será el comercial a través de avalúo que considerará, entre otros factores, antecedentes de otras compras en los lugares antes de la erupción y datos del Servicio de Impuestos Internos.
Como explicó la ministra, quien quiere acceder al beneficio debe acercarse a cualquier oficina de Bienes Nacionales con el carnét de identidad, sin desmedro de que pueda acompañar más datos como planos, fotografías, tasación, etc. El plazo impostergable para iniciar la solicitud es de 6 meses desde la publicación en el diario Oficial que se hará efectiva la próxima semana. Cabe destacar que los trámites en el Conservador de Biene Raíces, Notaría, certificados y todos los necesarios no tendrán costo para el peticionario.
Después del estudio de título los antecedentes pasan a la comisión de peritos (los mismos que actúan en caso de expropiaciones y que figuran en un listado del MOP) quienes tienen 30 días corridos para tasar las propiedades. Posteriormente Obras Públicas da el valor a Bienes Nacionales que comunican el precio por carta certificada al interesado.
Si está de acuerdo se sigue adelante, si no, puede reclamar dentro de 10 días luego de la notificación para que la comisión vuelva a revisar los antecedentes, se notifica el precio nuevamente y si el interesado no se pronuncia se entiende desistido el trámite, que funciona sólo manifestando expresamente la voluntad de vender.
El Fisco sólo puede comprar inmuebles sin deuda, en el caso de aquellos interesados con propiedades hipotecadas, el Fisco paga al interesado el valor tasado menos la hipoteca.
En relación a herencia de inmuebles, la posesión efectiva debe estar tramitada e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y así poder acceder al beneficio.
Los que quedarían fuera de la ley son quienes no son propietarios, pero algunos casos de quienes estaban al 2 de mayo en vías de ser propietario serán permitidos. Para ello se necesita haber iniciado trámites respectivos antes de la erupción, en el caso de ocupación que daba paso a título gratuito y saneamiento.
Una vez adquiridos los inmuebles pasan a ser fiscales teniendo la facultad de vender, arrendar, concesionar, transferir a título gratuito u oneroso.
Recompra
Si las condiciones así lo permitieran puede manifestarse la situación que Chaitén sea habitable, en tal sentido la ley ha considerado que existe la facultad de dictar una resolución por parte de Bienes Nacionales para que el ex-propietario prohíba al Fisco la venta de su propiedad lo que le permitiría recomprar su antiguo inmueble al valor comercial estimado a la fecha de la operación.
Por: Mauricio Sáez E.