Diputado Vallespín propicia proyecto para agilizar alzamiento de prenda tras pago de deudas

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El proyecto estipula un plazo de 10 días hábiles para que el acreedor redacte la escritura pública para realizar el alzamiento de la prenda con que estaba garantizada la deuda.

El diputado DC por Puerto Montt, Patricio Vallespín, ingresó un proyecto de ley que busca agilizar el levantamiento de prendas tras el respectivo pago de deudas, en beneficio del deudor que requiere regularizar cuanto antes su situación.

Al respecto, Vallespín precisó que «tradicionalmente, la norma legal relativa a las prendas, otorga derechos al acreedor para asegurar su interés en caso de infracción o incumplimiento de la deuda. Sin embargo, no existen derechos para quien paga a tiempo su deuda, en particular respecto a exigir del acreedor una pronta tramitación de las gestiones tendientes a obtener el alzamiento de la prenda.»

El parlamentario agregó que, además, «no existen regulaciones al respecto, por lo que el problema surge cuando el alzamiento de la prenda puede tardar más de la cuenta, dificultando la realización de futuros actos y contratos sobre ese bien».

Agregó que «en esa situación se encuentran muchos deudores del sistema financiero que han caucionado sus obligaciones con la constitución de tales prendas, han pagado religiosamente dentro de los plazos establecidos y cuando han terminado de pagar, inician un peregrinaje burocrático con el objeto de que el acreedor «tenga a bien» proceder al alzamiento. No existen derechos a favor de los buenos deudores», agrega el proyecto.»

Por ello, la moción propone modificar la ley Nº 18.112, para que una vez que el deudor haya pagado en su totalidad la deuda garantizada mediante prenda sin desplazamiento, el acreedor tenga diez hábiles, contados desde la recepción del pago total o de la última cuota, para redactar la escritura pública de alzamiento y ponerla a disposición del deudor para su firma.

La infracción a esto dará derecho al deudor para demandar ante el Juzgado de Letras en lo Civil la indemnización de perjuicios correspondiente.

Foto: Mauricio Sáez E.