PDI presentó querella criminal contra buzo que acusó a funcionarios de golpiza

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Una acción legal en contra de Abraham Lorenzo Gueicha, que hace varias semanas atrás acusó ante la fiscalía local que funcionarios de la policiía civil lo habían golpeado, presentaron este mediodia el subprefecto Mauricio Rivera y el abogado de la institución Manasés Huenuqueo.

En la oportunidad el subprefecto Rivera dijo que la querella se basa en el derecho a defensa que tienen los funcionarios ante acusaciones de este tipo, agregando que: «Es fácil decir una mentira, lo difícil es sostenerla en el tiempo». Según el funcionario no hubo sumario administrativo porque no se hizo una denuncia forma ante ellos ya que la forma de cómo se enteraron fué a través de la prensa escrita local y de la citación de la fiscalía.

Por su parte el abogado Manasés Huenuqueo, detalló las circunstancias señalando que Gueicha, de oficio Buzo, fué citado al cuartel policial el 16 de septiembre para prestar declaración por una orden proveniente de la Fiscalía Naval de Valparaíso. El hombre, en su acusación contra la policía civil, manifestó que un grupo de funcionarios, entre los que índicó al inspector Eduardo Moncada Ortega, lo habrían golpeado y producto de ello se le habría perforado el tímpano. Huenuqueo enfatizó que la denuncia es falsa ya que cuando firma la declaración, ratifica que no ha sido golpeado durante la toma de declaracion.

Otro punto que reafirma la convicción de la PDI es que el inspector Moncada, sindicado por Gueicha como uno de los que le habrían golpeado, se encontraba en esa fecha haciendo uso de feriado legal. Además, agrega el abogado, un conocido otorrino de la zona divulgó en un medio local que los golpes no podrían causar una perforación del tímpano por lo cual la policía presume que la lesión la padecía el buzo en forma anterior al día en que concurrió al cuartel.

Los antecedentes reunidos por la policía civil fueron presentados en forma de querella criminal contra Abraham Gueicha por el delito de acusación o denuncia calumniosa establecido en el artículo 211 del Código Penal y que acarrea pena de presidio menor en su grado mínimo, o sea, entre 61 y 540 días.

Texto y fotos: Mauricio Sáez E.