Marcos Velásquez interpone recurso de amparo contra Intendente Sergio Galilea

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Con el patrocinio del abogado RENE FUCHSLOCHER, el Concejal UDI de la comuna de Puerto Montt, Marcos Velásquez presentó ante el 1º Juzgado Civil de Puerto Montt un recurso de amparo del derecho de acceso a la información en contra del Intendente de la Región de los Lagos SERGIO GALILEA y de la SEREMI de Gobierno LORENA SAAVEDRA, para que se le declare el derecho de acceder a la información pública que solicita. El comunicado del Concejal Velásquez agrega que se funda en lo siguiente:
 
» 1.         La pasada semana se difundió la existencia de un Acta de la reunión de gabinete regional del 7 de julio de 2008 elaborada por la SEREMI de Gobierno, donde el Intendente, junto con señalar que «durante este periodo se está jugando la vida de la Concertación», impartió instrucciones para que los Jefes de Servicios privilegien a los candidatos a alcalde de la Concertación.

El Acta Original fue distribuida desde la SEREMI de Gobierno a los Secretarios Regionales Ministeriales, Gobernadores Provinciales y Directores Regionales de Servicios.

Cuando se hizo público que el Acta Original contenía instrucciones y claros actos de intervención electoral, el Intendente señaló que la SEREMI de Gobierno habría tergiversado lo tratado y que habría dado instrucciones de «retirar» el documento de circulación. Posteriormente, la citada SEREMI –sin negar su autoría- informó que el Acta de la reunión no era un documento oficial, pues no estaba firmado por ella (sic).

2.         En ese contexto, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y demás pertinentes de la Ley 18.575, (introducidos por la Ley de Probidad, que garantizan la publicidad de los actos de la administración), formulé un requerimiento a los demandados para que dentro del plazo legal (48 horas), se me informe a quienes se distribuyó el instructivo elaborado por la citada SEREMI, la forma en que se distribuyó y se me otorguen copias del Acta original elaborado por la SEREMI de Gobierno y de las instrucciones del Intendente dejando sin efecto el acta original.

3.         Vencido el plazo legal el Sr. Intendente no ha dado respuesta con lo que me ha negado acceder al «Acta Original».

Por su parte, mediante el Oficio 352 de 21 de julio de 2008, la SEREMI de Gobierno me informó que no existiría ningún instructivo sino que un «Acta de Gabinete» de fecha 07 de julio y que no existiría ni habría existido documento alguno con instrucciones por parte del Intendente. Junto con su oficio, la señora SEREMI de Gobierno me adjuntó otro oficio, el número 351 (curiosamente fechado el 17 de julio de 2008, el mismo día que presenté el requerimiento) que fue distribuido a las Gobernaciones Provinciales, Secretarías Regionales Ministeriales, Directores Regionales de Servicios y Jefe de División de Planificación del Gobierno Regional. Este Oficio 351 remite lo que llama el «Acta Oficial» del Gabinete Regional de fecha 7 de julio y que fue distribuido 10 días después de realizada la reunión de gabinete.

Esto es, la SEREMI de Gobierno me hizo llegar un «Acta Oficial» elaborada luego que se hizo público la intervención electoral que se planifica desde la Intendencia para las elecciones municipales.

Como el Sr. Intendente al guardar silencio me ha negado acceder al «Acta Original» de la Reunión de Gabinete Regional de fecha 07 de julio pasado y la SEREMI de Gobierno me entregó un «Acta Oficial» que no es la auténtica, interpuse el recurso de amparo del derecho de acceso a información pública en contra de los demandados, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, modificada entre otros cuerpos legales por la Ley 19.653, publicada en el Diario Oficial de 14 de diciembre de 1999, más conocida como la «ley de probidad», que modificó, entre otros, los artículos 13 y 14 de la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo entre otros los principios de probidad administrativa; transparencia; publicidad de los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.

El artículo 14 de dicha ley dispone que, vencido el plazo de 48 horas previsto en el artículo 13 para la entrega de la documentación requerida se puede presentar este recurso de amparo.

La tutela de los citados principios son esenciales para el respeto de nuestro Estado de Derecho.

Es deber de Poder Judicial obligar a la administración a cumplir la ley, pues como bien señaló George Washington «la verdadera administración de justicia es el pilar más firme de un buen gobierno».

Este recurso persigue colaborar a poner fin a las impunidades y a los abusos del poder por parte de la concertación en los periodos electorales.»

 

Fotos: Mauricio Sáez Elgueta.